Oficio N° 2447 · IVA · 27/11/2025

IVA afecto en prestaciones bajo seguro complementario

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20, Art. 13 N° 5 y N° 7 – DFL N° 1 de 2005, Ministerio de Salud, Art. 55, Art. 144 bis Y Art. 144 ter

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las prestaciones de salud realizadas bajo la modalidad de cobertura complementaria de seguros están siempre afectas a IVA, independientemente de si la boleta la emite el prestador directamente o la aseguradora como intermediaria, porque el servicio no califica como exento del artículo 13 N°5. **¿A quién le importa esto?** Profesionales de la salud, clínicas, hospitales, laboratorios y aseguradoras que operan bajo seguros complementarios de salud (no FONASA ni ISAPRE obligatoria), especialmente quienes facturan prestaciones médicas a través de redes de salud privadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las prestaciones bajo cobertura complementaria están exentas de IVA? → No, siempre están afectas a IVA porque no califican como servicio prestado directamente a pacientes. - ¿Importa quién emita la boleta, el prestador o la aseguradora? → No, el IVA se aplica en ambos casos porque la operación comercial no cumple requisitos de exención. - ¿Qué dice el artículo 13 N°5 sobre estas prestaciones? → Exime solo servicios médicos prestados directamente a pacientes; los intermediados por seguros no califican. - ¿Se aplica esto a todas las coberturas de salud privadas? → Solo a seguros complementarios; FONASA e ISAPRE obligatoria tienen tratamiento diferente según normativa específica. **Lo que debes tener claro:** - **La intermediación comercial elimina la exención:** cuando una aseguradora contrata y paga al prestador, la operación deja de ser un servicio directo al paciente, aunque finalmente este reciba la atención médica. - **Ambas modalidades de facturación están gravadas:** ya sea que el prestador facture directamente al paciente quien luego cobra al seguro, o que la aseguradora facture como intermediaria, el IVA aplica en todas las configuraciones comerciales de cobertura complementaria. - **Diferencia crítica con sistemas públicos y obligatorios:** las prestaciones bajo FONASA e ISAPRE obligatoria tienen tratamiento tributario específico establecido por ley, mientras que los seguros complementarios operan como seguros privados comerciales sin beneficios especiales. - **Riesgo de fiscalización para prestadores:** quienes han emitido boletas exentas de IVA por prestaciones bajo seguros complementarios pueden enfrentar reparos por impuesto no declarado más intereses y multas, especialmente si interpretaron erróneamente la exención del artículo 13 N°5. **Ejemplo práctico:** Una clínica realiza una resonancia magnética valorada en 180.000 pesos a un paciente cubierto por un seguro complementario de salud. La clínica emite boleta directamente al paciente por 214.200 pesos (180.000 + 19% IVA = 34.200), y el paciente posteriormente solicita reembolso a su aseguradora. Caso alternativo: la aseguradora tiene convenio directo con la clínica y emite ella la boleta al paciente por los mismos 214.200 pesos, pagando luego 180.000 a la clínica más el IVA correspondiente. En ambos escenarios el IVA de 34.200 pesos es obligatorio porque ninguna configuración califica como servicio médico directo exento bajo artículo 13 N°5.

Resumen oficial SII

IVA en las prestaciones de salud realizadas en el marco de la modalidad de cobertura complementaria

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=86130d2a-cb89-42fc-8825-e5769640d9cf&nombreDocumento=2447-27_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf