Oficio N° 2449 · RENTA · 27/11/2025

Rectificación de impuesto sustitutivo art. 36 bis

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 10, Art. 31 inciso cuarto N° 5 – Código Tributario – Art. 36 bis – Ley N° 21.210 – Art. 10, Art. 11 – Circulares N° 73 de 2020 y N° 34 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que optaron por pagar el impuesto sustitutivo del 30% sobre rentas acumuladas pueden rectificar voluntariamente su declaración dentro del plazo de tres años, siguiendo el procedimiento del artículo 36 bis del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas que se acogieron al régimen de impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas de las leyes 21.210 y sus modificaciones, particularmente aquellas que detectaron errores en el cálculo o registro de rentas afectas al impuesto del 30%. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede rectificar la declaración del impuesto sustitutivo? → Sí, dentro del plazo de prescripción de tres años contados desde su vencimiento. - ¿Qué artículo regula esta rectificación voluntaria? → El artículo 36 bis del Código Tributario, que permite modificar declaraciones de impuestos anuales. - ¿Aplica a todas las versiones del impuesto sustitutivo? → Sí, tanto al de la Ley 21.210 original como a las modificaciones posteriores. - ¿Qué circulares contienen las instrucciones del régimen? → La Circular 73 de 2020 y la Circular 34 de 2024 sobre impuesto sustitutivo. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo de tres años desde el vencimiento:** la rectificación debe presentarse dentro del periodo de prescripción, contado desde la fecha de vencimiento original de la declaración del impuesto sustitutivo. - **Procedimiento general de rectificación:** se aplica el artículo 36 bis del Código Tributario sin excepciones, siguiendo el mismo proceso que cualquier declaración anual de impuesto a la renta. - **Aplica a modificaciones legales posteriores:** tanto el régimen original de la Ley 21.210 como sus versiones modificadas permiten rectificación, sin importar cuándo se acogió la empresa. - **Riesgo de prescripción:** pasados tres años desde el vencimiento original, el contribuyente pierde definitivamente la posibilidad de corregir errores, incluso si estos fueron a favor del Fisco. **Ejemplo práctico:** Una empresa se acogió al impuesto sustitutivo en abril 2021, pagando 30% sobre 500.000.000 de pesos en rentas acumuladas (150.000.000 de impuesto). En octubre 2023 detecta que incluyó erróneamente 80.000.000 que ya habían tributado. Como está dentro del plazo de tres años (que vence en abril 2024), presenta rectificación bajo artículo 36 bis, reduciendo la base a 420.000.000 y solicitando devolución de 24.000.000 (30% de 80.000.000). Si hubiera detectado el error en mayo 2024, ya no podría rectificar.

Resumen oficial SII

Rectificación del impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=95e1fbf9-190f-4538-8da3-3f6e7478269a&nombreDocumento=2449-27_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf