Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 4°, N° 2 – Código Civil, Art. 959.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que los legatarios pueden aplicar las deducciones de gastos de última enfermedad, funerales y luto establecidas en el artículo 4° N°2 de la Ley 16.271, independientemente de quién haya pagado efectivamente esos gastos, respetando el límite de 20 UTM por ítem. **¿A quién le importa esto?** Legatarios que reciben bienes específicos por testamento y sus asesores tributarios, especialmente cuando los gastos deducibles del causante fueron pagados por los herederos de la masa hereditaria y existe duda sobre si el legatario mantiene el derecho a la deducción en su propia asignación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un legatario deducir gastos de última enfermedad del causante? → Sí, puede deducir hasta 20 UTM de gastos de última enfermedad, independientemente de quién los pagó. - ¿Qué deducciones específicas puede aplicar un legatario? → Gastos de última enfermedad (20 UTM), funerales (20 UTM) y luto de la familia (20 UTM). - ¿Importa si el heredero ya pagó esos gastos para que el legatario deduzca? → No, el legatario mantiene su derecho a deducir independientemente de quién efectuó el pago. - ¿Cuál es el fundamento legal de esta deducción para legatarios? → El artículo 4° N°2 de la Ley 16.271 no distingue entre herederos y legatarios para estas deducciones. **Lo que debes tener claro:** - **No importa quién pagó los gastos:** aunque los herederos hayan cubierto efectivamente los gastos de última enfermedad, funerales o luto del causante, el legatario conserva su derecho a deducir estos montos de su asignación hereditaria. - **Límites máximos por categoría:** cada deducción (última enfermedad, funerales y luto) tiene un tope de 20 UTM, aplicable individualmente por concepto y no acumulable entre sí. - **Diferencia entre heredero y legatario:** mientras el heredero sucede en el patrimonio completo o cuota, el legatario recibe bienes específicos según artículo 959 del Código Civil, pero ambos pueden aplicar las mismas deducciones del artículo 4° N°2. - **Riesgo de doble deducción no abordado:** el oficio no aclara si existe limitación cuando tanto heredero como legatario deducen los mismos gastos, generando posible controversia en fiscalizaciones cuando la suma excede el gasto real total. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece dejando un legado de un departamento avaluado en 80.000.000 de pesos a su sobrina (legataria) y el resto de su patrimonio a sus dos hijos (herederos). Los herederos pagaron 2.500.000 de pesos en gastos médicos de la última enfermedad, 1.800.000 en funeral y 900.000 en luto. La sobrina legataria puede deducir de su asignación de 80.000.000 hasta 20 UTM por cada concepto (aproximadamente 1.300.000 por ítem, total 3.900.000), reduciendo la base imponible de su legado a 76.100.000, aunque no haya pagado directamente ninguno de esos gastos.
Resumen oficial SII
Deducciones establecidas en el N° 2 del artículo 4° de la Ley N° 16.271.