Oficio N° 2450 · RENTA · 27/11/2025

Ganancia en acciones USA tributa en Chile

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 10, Art. 11, Art. 41 A, Art. 107 – Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos de Norte América, Art. 4, Art. 13, Art. 23, Art. 24

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un residente chileno vende acciones de una sociedad estadounidense, la ganancia de capital obtenida debe tributar en Chile conforme al artículo 17 N° 8 de la LIR, aplicando las reglas del Convenio Chile-EE.UU. que otorgan potestad tributaria principal a Chile como país de residencia del enajenante. **¿A quién le importa esto?** Residentes chilenos que poseen y enajenan acciones de sociedades constituidas en Estados Unidos, inversores personas naturales con portafolios internacionales, y asesores tributarios que estructuran operaciones de inversión transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa la ganancia por venta de acciones estadounidenses? → En Chile, bajo el artículo 17 N° 8 de la LIR, siendo Chile el país de residencia del vendedor. - ¿Puede Estados Unidos gravar esta ganancia de capital? → Según el Convenio Chile-EE.UU., EE.UU. solo puede gravar si las acciones representan bienes inmuebles o participación sustancial en empresa inmobiliaria. - ¿Qué artículos del Convenio rigen la tributación? → Artículos 13 (ganancias de capital), 4 (residencia), 23 y 24 (métodos para evitar doble tributación). - ¿Se aplica alguna exención o régimen especial? → No automáticamente; se aplica la tributación ordinaria chilena con posible crédito por impuestos pagados en EE.UU. si corresponden. **Lo que debes tener claro:** - **Potestad tributaria principal de Chile:** como país de residencia del enajenante, Chile tiene derecho prioritario a gravar la ganancia de capital, independiente de dónde esté constituida la sociedad emisora de las acciones. - **Excepciones bajo el Convenio:** Estados Unidos solo puede gravar si las acciones derivan sustancialmente su valor de bienes inmuebles situados en EE.UU. (artículo 13.4) o si el vendedor tiene establecimiento permanente allí. - **Crédito por impuesto extranjero:** si EE.UU. retiene impuestos bajo alguna excepción del Convenio, el contribuyente chileno puede solicitar crédito fiscal conforme artículos 23 y 41A de la LIR, previa acreditación. - **Riesgo de omisión declarativa:** muchos residentes chilenos asumen erróneamente que ganancias en bolsas extranjeras no se declaran en Chile, generando contingencias por rentas no declaradas y recargos por mora. **Ejemplo práctico:** Un residente chileno vende en diciembre 2024 acciones de Apple Inc. adquiridas en 50.000 dólares y vendidas en 80.000 dólares, obteniendo una ganancia de capital de 30.000 dólares. Dado que las acciones no derivan su valor de bienes inmuebles ni el contribuyente tiene establecimiento permanente en EE.UU., la ganancia tributa íntegramente en Chile bajo artículo 17 N° 8, declarándose en abril 2025 en su Impuesto Global Complementario. Si EE.UU. no retuvo impuesto, no hay crédito que imputar. Si excepcionalmente EE.UU. hubiera retenido 15% (4.500 dólares), el contribuyente puede usar ese monto como crédito contra su impuesto chileno, previa conversión a pesos y acreditación documental.

Resumen oficial SII

Venta de acciones de sociedad estadounidense.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=357284ff-e338-4ddb-9e62-256584a671a2&nombreDocumento=2450-27_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf