Materia del oficio
Código Tributario – Art. 75 bis- Ley N°18.985- Art. 3°, del N°7
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los casinos de juego que reclaman sus liquidaciones tributarias ante el Tribunal Tributario y Aduanero no pueden suspender el pago de la patente municipal del artículo 3° N°7 de la Ley N°18.985 mediante el artículo 75 bis del Código Tributario, pues este beneficio aplica solo a impuestos fiscales, no a patentes municipales. **¿A quién le importa esto?** Casinos de juego de azar operando bajo la Ley N°18.985 que enfrentan liquidaciones tributarias y consideran reclamar ante el TTA esperando suspender obligaciones mediante garantías suficientes, particularmente respecto del pago de patentes municipales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un casino suspender el pago de patente municipal reclamando ante el TTA? → No, el artículo 75 bis solo suspende impuestos fiscales, no patentes municipales. - ¿Qué permite suspender el artículo 75 bis del Código Tributario? → Permite suspender el pago de impuestos fiscales mediante garantía suficiente en reclamos ante el TTA. - ¿La patente del artículo 3° N°7 de la Ley 18.985 es un impuesto fiscal? → No, es una patente municipal de beneficio exclusivo para las municipalidades. - ¿Qué debe hacer un casino que reclama pero no quiere pagar la patente? → Debe pagar la patente municipal completa, sin posibilidad de suspensión mediante garantía. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia clave entre impuesto fiscal y patente municipal:** el artículo 75 bis aplica exclusivamente a impuestos cuyo producto ingresa a rentas generales de la Nación, no a patentes que benefician directamente a municipalidades. - **La garantía suficiente no opera para patentes:** aunque un casino presente garantía bancaria o póliza de seguro ante el TTA, esta no suspende la obligación de pagar la patente municipal del 3° N°7. - **Riesgo de morosidad municipal:** casinos que crean suspender patentes mediante reclamo tributario pueden enfrentar cobranza ejecutiva municipal, intereses y sanciones por no pago oportuno. - **Aplicación restrictiva del 75 bis:** el SII interpreta que la suspensión por garantía es un beneficio excepcional que no se extiende más allá de impuestos fiscales, limitando estrategias de diferimiento de pago. **Ejemplo práctico:** Un casino de Viña del Mar enfrenta una liquidación del SII por 180.000.000 de pesos y decide reclamar ante el TTA. Presenta garantía bancaria por el 100% del monto liquidado esperando suspender tanto el impuesto fiscal como la patente municipal de 12.000.000 de pesos que debe pagar anualmente según el artículo 3° N°7 de la Ley 18.985. Resultado: el TTA acepta la garantía y suspende la cobranza de los 180.000.000 de impuesto fiscal, pero el casino debe pagar igualmente los 12.000.000 de patente municipal a la municipalidad de Viña del Mar sin suspensión posible, pues esta obligación no califica como impuesto fiscal bajo el artículo 75 bis.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 75 bis del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, N°7, de la Ley N°18.985