Materia del oficio
Código Tributario – Art. 85 bis y Art. 85 ter – Circular N° 2 de 2025, Resolución Exenta SII N° 5 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir de marzo 2025, la Circular 2/2025 y Resolución Exenta 5/2025 establecen que todos los contribuyentes inscritos en el registro electrónico del SII serán notificados exclusivamente por correo electrónico según el Art. 85 ter del Código Tributario, eliminando notificaciones físicas salvo casos expresamente exceptuados por ley. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes inscritos en el registro electrónico del SII (principalmente empresas y profesionales con iniciación de actividades vigente), que recibirán citaciones, requerimientos, liquidaciones y resoluciones del Servicio de Impuestos Internos mediante correo electrónico como única vía de notificación oficial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la notificación electrónica obligatoria? → Desde marzo 2025, según lo establecido en la Circular N° 2 de 2025 y Resolución Exenta N° 5 de 2025. - ¿A quiénes aplica este sistema de notificación? → A todos los contribuyentes inscritos en el registro electrónico del SII, sin distinción de tamaño o actividad. - ¿Qué tipo de actuaciones se notifican electrónicamente? → Citaciones, requerimientos, liquidaciones, giros, resoluciones y toda actuación administrativa que requiera notificación legal. - ¿Existen excepciones a la notificación electrónica? → Sí, solo aquellas expresamente establecidas por ley, como notificaciones personales obligatorias en procedimientos sancionatorios graves. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad desde marzo 2025:** la notificación electrónica no es opcional para quienes están en el registro SII, convirtiendo el correo electrónico registrado en el único canal oficial de comunicación. - **Responsabilidad del contribuyente sobre su correo:** mantener actualizado y revisar periódicamente el correo electrónico registrado es crítico, ya que la falta de lectura no invalida la notificación legalmente perfeccionada. - **Artículos 85 bis y 85 ter operan en conjunto:** el 85 bis establece el registro electrónico obligatorio y el 85 ter define que las notificaciones a inscritos se harán por esa vía, creando un sistema integrado de comunicación digital. - **Riesgo de notificaciones no leídas:** plazos para reclamar, contestar o cumplir corren desde la notificación electrónica, aunque el contribuyente no abra el correo, pudiendo generar apremios o pérdida de derechos por desconocimiento. **Ejemplo práctico:** Una Pyme con inicio de actividades vigente recibe el 15 de marzo de 2025 una liquidación de IVA por diferencias detectadas en sus declaraciones. El SII envía la notificación al correo electrónico registrado ese mismo día a las 10:00 AM. Aunque el contador de la empresa no revisa el correo hasta el 25 de marzo, el plazo de 60 días hábiles para reclamar comenzó a correr desde el 15 de marzo, fecha de envío electrónico. Excepción: si la misma Pyme fuera citada a declarar en un procedimiento sancionatorio por delito tributario, la notificación debe ser personal según ley, no electrónica.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 85 ter del Código Tributario