Oficio N° 2507 · RENTA · 03/12/2025

Liquidación de sociedad extranjera sin renta gravable

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra G, Art. 41 B y Art. 41 G

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La disolución y liquidación de una sociedad constituida en el extranjero no genera renta gravable en Chile para sus socios personas naturales residentes, salvo que el monto recibido exceda el capital efectivamente aportado. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que son socios de sociedades constituidas en el extranjero y enfrentan procesos de disolución y liquidación, particularmente quienes reciben distribuciones de patrimonio sin utilidades acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La liquidación de una sociedad extranjera genera renta gravable en Chile? → No, salvo que lo recibido exceda el capital aportado originalmente por el socio. - ¿Qué ocurre si el socio recibe exactamente su capital aportado? → No hay hecho gravado, aplicando el artículo 17 N°8 letra g de la LIR. - ¿Cuándo se genera renta gravable en una liquidación extranjera? → Cuando existe un mayor valor entre lo recibido y el capital efectivamente aportado. - ¿Aplica esto también a sociedades chilenas? → Sí, el criterio del artículo 17 N°8 letra g es aplicable tanto a sociedades nacionales como extranjeras. **Lo que debes tener claro:** - **Capital aportado es la medida clave:** solo se grava el exceso sobre el monto efectivamente enterado por el socio, no la simple devolución de su inversión original. - **No se confunda distribución con utilidad:** recibir patrimonio en liquidación no es automáticamente renta; debe existir un incremento patrimonial real sobre lo aportado. - **Sociedades extranjeras siguen el mismo criterio que las nacionales:** la norma del artículo 17 N°8 letra g no distingue el lugar de constitución de la sociedad liquidada. - **Carga de prueba del capital aportado:** el socio debe poder acreditar documentalmente cuánto aportó originalmente para demostrar que no hay mayor valor gravable en la liquidación. **Ejemplo práctico:** Un socio persona natural residente en Chile aportó USD 100.000 a una sociedad constituida en Panamá en 2018. En 2025 la sociedad se liquida y le distribuye USD 95.000, producto de la venta de sus activos sin utilidades acumuladas. Como lo recibido (USD 95.000) no excede el capital aportado (USD 100.000), no hay renta gravable en Chile bajo el artículo 17 N°8 letra g. Si en cambio hubiera recibido USD 120.000, los USD 20.000 de exceso sí constituirían renta gravable como mayor valor.

Resumen oficial SII

Disolución y liquidación de sociedad constituida en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=88cdc894-22a0-4775-bb58-289ca2be0a7c&nombreDocumento=2507-03_12_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf