Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 11 – Resolución Ex. N° 53 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles que incluye instalaciones, maquinarias o equipos esenciales para el uso del bien arrendado está afecto a IVA sobre el total del canon, sin que proceda separar la parte del inmueble de la parte de los bienes corporales. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles industriales, comerciales o de servicios que entregan el bien con instalaciones, maquinarias, equipamiento o mobiliario incluido en el canon, particularmente cuando estos elementos son indispensables para el uso del inmueble. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo el arriendo de inmuebles con instalaciones paga IVA? → Cuando las instalaciones, maquinarias o equipos son parte esencial del servicio y se incluyen en el canon único. - ¿Se puede separar el canon entre inmueble y equipos para evitar IVA? → No, si los bienes son parte integral del servicio de arrendamiento, el IVA grava la totalidad del canon. - ¿Qué artículo de la Ley de IVA regula este caso? → El artículo 8 letra g) que grava el arrendamiento de bienes corporales muebles, aplicado por extensión al servicio integral. - ¿Qué pasa si el inmueble se arrienda sin instalaciones esenciales? → El arriendo queda exento de IVA conforme al artículo 12 letra E N°11, salvo que califique como establecimiento de comercio. **Lo que debes tener claro:** - **La integralidad del servicio define la tributación:** si las instalaciones, equipos o maquinarias son indispensables para el uso del inmueble, el canon completo queda afecto a IVA sin posibilidad de prorrateo. - **No procede separación artificial del canon:** intentar dividir el precio entre 'arriendo de inmueble' (exento) y 'arriendo de equipos' (afecto) no es válido cuando los bienes conforman una unidad funcional. - **Diferencia con arriendo simple de inmuebles:** el arriendo de un inmueble sin instalaciones esenciales (bodega vacía, oficina sin amueblar) sigue exento bajo el artículo 12 letra E N°11, salvo que sea establecimiento de comercio. - **Riesgo de fiscalización por subdeclaración:** arrendadores que facturen solo la parte de equipos o que no apliquen IVA al canon total pueden enfrentar diferencias, intereses y multas por IVA no declarado. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una planta industrial por 5.000.000 mensuales, incluyendo la nave, líneas de producción instaladas, sistemas de climatización y equipos de seguridad industrial. Como estos elementos son esenciales para operar la planta, el IVA del 19% se aplica sobre los 5.000.000 completos , resultando en un canon total de 5.950.000. No es válido facturar 3.000.000 exentos (inmueble) y 2.000.000 afectos (equipos), porque el servicio es integral.
Resumen oficial SII
IVA en el arrendamiento de inmuebles con instalaciones