Oficio N° 2511 · RENTA · 03/12/2025

PPM de notarios: base sin retenciones a terceros

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 84 letra b), Art. 89, Art. 74 N°2 y Art. 91– Decreto N° 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda– Circular N° 21 de 1991

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los notarios deben determinar sus pagos provisionales mensuales (PPM) solo sobre sus ingresos propios, sin considerar las retenciones del 10% que efectúan a abogados y otras personas que los apoyan en su labor, pues estas constituyen retenciones de terceros. **¿A quién le importa esto?** Notarios que ejercen como auxiliares de la administración de justicia y realizan retenciones del 10% sobre pagos a terceros colaboradores (abogados, asesores), especialmente quienes determinan sus PPM bajo el régimen del artículo 84 letra b) de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base calculan los notarios sus pagos provisionales mensuales? → Únicamente sobre sus ingresos brutos propios de la actividad notarial, sin incluir las retenciones efectuadas a terceros. - ¿Las retenciones del 10% a terceros se consideran ingreso del notario? → No, son retenciones de impuesto que el notario efectúa por cuenta de quienes lo apoyan, no constituyen ingreso propio. - ¿Qué artículos regulan los PPM de los notarios? → Artículo 84 letra b) para la determinación de PPM, y artículo 74 N°2 para las retenciones a terceros colaboradores. - ¿Cuándo se aplica esta retención del 10% a terceros? → Cuando el notario paga a abogados u otras personas que lo apoyan en su labor profesional, según el artículo 74 N°2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Separación entre ingresos propios y retenciones de terceros:** el notario debe distinguir claramente sus ingresos de la actividad notarial (base para PPM) de los montos que retiene por cuenta de colaboradores externos. - **Base imponible reducida para PPM:** al excluir las retenciones del 10%, la base para calcular los pagos provisionales mensuales será menor que si se consideraran todos los flujos administrados por la notaría. - **Obligación de retener permanece intacta:** aunque no se incluyan en su base de PPM, el notario debe seguir efectuando y enterando las retenciones del 10% sobre pagos a terceros según el artículo 74 N°2. - **Riesgo de error común en declaraciones:** algunos notarios pueden confundir el flujo total de caja de la notaría con sus ingresos propios, sobrestimando su base de PPM y pagando provisionales excesivos o declarando incorrectamente. **Ejemplo práctico:** Un notario percibe en enero ingresos brutos por servicios notariales de 10.000.000 de pesos. Ese mismo mes paga 3.000.000 a un abogado asesor, sobre lo cual retiene el 10% (300.000 pesos) según artículo 74 N°2. Para calcular su PPM de enero, la base imponible son los 10.000.000 de ingresos propios , no 13.000.000 (ingreso más pago a tercero). Los 300.000 retenidos se enteran al Fisco por cuenta del abogado, pero no forman parte de la renta del notario ni de su cálculo de provisionales.

Resumen oficial SII

Determinación de los pagos provisionales mensuales de Notarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ce3a6965-2e37-49cc-b22b-47df6be06887&nombreDocumento=2511-03_12_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf