Oficio N° 2618 · OTROS · 18/12/2025

Cambio destinación aeronave exenta gatilla IVA

Materia del oficio

Ley N° 21.420 – Art. 9 – Código Aeronáutico, Art. 44, Art. 93, Art. 95 – Resolución Exenta N° 118 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una aeronave importada con exención de IVA bajo el artículo 9 de la Ley 21.420 cambia su destinación a operaciones que no califican para la exención, el importador debe pagar el IVA diferido, reajustado según variación IPC, más intereses moratorios desde la fecha de la importación. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte aéreo regular y operadores de aeronaves que importaron equipos con exención de IVA bajo la Ley 21.420, particularmente aquellos que planean modificar el uso original de la aeronave a rutas nacionales, carga doméstica u operaciones no exentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una aeronave exenta cambia su destinación a operaciones gravadas? → Se debe pagar el IVA diferido, reajustado por IPC, más intereses moratorios desde la importación. - ¿Desde cuándo se calculan los intereses moratorios? → Desde la fecha de tramitación de la declaración de ingreso original ante Aduanas. - ¿Qué operaciones califican para mantener la exención del artículo 9? → Servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros y carga según Código Aeronáutico. - ¿Se puede usar la aeronave en rutas distintas sin perder la exención? → Solo si las nuevas operaciones también califican como transporte aéreo internacional regular. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio de destinación genera obligación tributaria inmediata:** no basta con informar el cambio; se debe declarar y pagar el IVA diferido dentro del plazo legal para evitar mayores intereses y multas. - **El reajuste y los intereses pueden ser significativos:** si la aeronave se importó años atrás, la variación del IPC más los intereses moratorios acumulados pueden duplicar o triplicar el monto original del IVA diferido. - **La exención es específica para transporte internacional regular:** operaciones charter, vuelos domésticos, carga nacional o arrendamiento a terceros no exentos destruyen el beneficio, incluso si son actividades aeronáuticas legítimas. - **La fiscalización se activa con cambios en permisos operacionales:** modificaciones en autorizaciones DGAC, cambios de matrícula o certificados de explotador alertan al SII sobre posibles cambios de destinación no declarados. **Ejemplo práctico:** Una aerolínea importó en enero de 2023 un Boeing 787 valorado en USD 15.000.000, con exención de IVA (19% = USD 2.850.000 o aproximadamente CLP 2.565.000.000 al tipo de cambio de la época) bajo el artículo 9 de la Ley 21.420 para vuelos Santiago-Madrid. En octubre de 2025 decide reasignar la aeronave exclusivamente a la ruta Santiago-Punta Arenas (doméstica). Al cambiar la destinación, debe pagar los CLP 2.565.000.000 de IVA diferido, reajustados por IPC desde enero 2023 (supongamos 18% acumulado = CLP 3.026.700.000), más intereses moratorios al 1,5% mensual por 34 meses (aproximadamente CLP 1.308.150.000 adicionales), totalizando cerca de CLP 4.334.850.000. Si la aeronave se hubiera reasignado a Santiago-Buenos Aires (internacional regular), la exención se mantendría sin pago adicional.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.420 en caso de cambio en la destinación de una aeronave.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=730640c8-6bfb-46b0-88ca-230a6728fb6c&nombreDocumento=ORD+2618+DE+2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf