Oficio N° 2626 · IVA · 18/12/2025

Crédito IVA en fiestas y regalos corporativos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23 – Decreto Supremo N° 55 de 1977, Art. 41

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos en fiestas de fin de año, aniversarios corporativos y regalos a trabajadores dan derecho a crédito fiscal de IVA sin importar su monto o frecuencia, siempre que se relacionen con el giro y se documenten con facturas a nombre de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Empresas de cualquier tamaño que realizan gastos en eventos corporativos, celebraciones de fin de año, aniversarios de la compañía o entregan obsequios a sus trabajadores con ocasión de estas actividades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos en fiestas corporativas dan derecho a crédito fiscal? → Sí, sin importar el monto ni la frecuencia, si se relacionan con el giro. - ¿Los regalos a trabajadores en eventos generan crédito fiscal? → Sí, siempre que se facturen a nombre de la empresa y se vinculen con el evento. - ¿Hay límite de monto para recuperar el IVA de estos gastos? → No, no existe tope legal para el crédito fiscal en estos conceptos. - ¿Qué requisitos formales se deben cumplir? → Factura a nombre de la empresa, relación con el giro y evento corporativo identificable. **Lo que debes tener claro:** - **No se exige habitualidad ni frecuencia mínima:** una empresa puede hacer una sola fiesta al año o varias, y en todos los casos tiene derecho a crédito fiscal sin que el SII cuestione la periodicidad. - **La factura debe estar a nombre de la empresa:** si los gastos se facturan a nombre de socios o trabajadores en lugar de la razón social, se pierde el derecho a crédito fiscal aunque el evento sea corporativo. - **Regalos y obsequios también califican:** la entrega de presentes a trabajadores en el contexto del evento (canastas, tarjetas de regalo, artículos promocionales) genera crédito si se documenta correctamente. - **El criterio es la relación con el giro, no la necesidad:** el SII no exige demostrar que la fiesta aumenta productividad o ventas, solo que se vincule con la actividad empresarial normal (motivación, cultura organizacional, retención). **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios informáticos organiza su fiesta de fin de año el 20 de diciembre, con un gasto total de 8.500.000 pesos más IVA (1.615.000 pesos). Adicionalmente, entrega canastas navideñas a sus 35 trabajadores por 2.100.000 pesos más IVA (399.000 pesos). Ambas facturas están a nombre de la empresa. Resultado: puede utilizar como crédito fiscal los 2.014.000 pesos de IVA (1.615.000 + 399.000) en su declaración mensual, sin necesidad de acreditar que realiza este evento todos los años ni justificar el monto ante el SII.

Resumen oficial SII

Crédito fiscal por gastos en fiestas o eventos y entrega de regalos a trabajadores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dc6b4717-98df-4d92-a351-e770fa2714f4&nombreDocumento=2626-2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf