Oficio N° 2628 · RENTA · 18/12/2025

Venta de activos obliga a salir de renta presunta

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 34

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 deben abandonarlo y tributar en régimen general si durante el año comercial enajenan bienes del activo fijo o realizable, sin importar si la venta ocurre antes o después del cierre contable. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del sector agrícola, transporte y minería acogidos al régimen de renta presunta que están considerando vender activos fijos (maquinaria, vehículos, terrenos) o inventarios durante el ejercicio comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre si vendo activo fijo estando en régimen presunto? → Debe abandonar el régimen presunto y tributar todo el año en régimen general. - ¿Importa si vendo el activo antes o después del cierre del ejercicio? → No, cualquier enajenación durante el año comercial obliga al cambio de régimen. - ¿La venta de inventarios también afecta el régimen presunto? → Sí, la enajenación de bienes del activo realizable también obliga al cambio. - ¿Puedo volver al régimen presunto al año siguiente? → Sí, si cumple los requisitos puede reincorporarse el ejercicio siguiente. **Lo que debes tener claro:** - **El momento de la venta es irrelevante:** no importa si la enajenación ocurre en enero o diciembre, todo el ejercicio debe tributarse en régimen general de primera categoría. - **Aplica tanto a activo fijo como realizable:** la restricción abarca maquinaria, vehículos, inmuebles productivos y también inventarios o existencias destinadas a la venta. - **La sanción es retroactiva al 1 de enero:** aunque la venta ocurra en noviembre, debe recalcularse toda la renta del año bajo el régimen general, no solo desde la venta. - **Riesgo de incumplimiento involuntario:** muchos contribuyentes presuntos venden equipos antiguos sin conocer esta consecuencia, generando diferencias tributarias importantes en abril del año siguiente. **Ejemplo práctico:** Un agricultor acogido a renta presunta vende en agosto de 2025 un tractor usado por 12.000.000 de pesos para renovar su maquinaria. Aunque cierra su ejercicio en diciembre y la venta representa solo 8% de sus ingresos anuales, debe abandonar completamente el régimen presunto: toda su renta de 2025 (desde enero) se determina según contabilidad completa, pagando impuesto de primera categoría sobre utilidades efectivas en lugar de la presunción del 10% sobre avalúo fiscal.

Resumen oficial SII

Requisitos para mantenerse en régimen de rentas presuntas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bbad91ec-f95c-4eb2-aa01-c63e4a1cb2cc&nombreDocumento=2628-18_12_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf