Oficio N° 2629 · RENTA · 18/12/2025

Renta presunta sin prorrateo en ingreso tardío

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra B N° 2 y Art. 54

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un socio ingresa a una sociedad sujeta a renta presunta en el último mes del ejercicio (por ejemplo, diciembre), debe declarar como renta anual de ese año el 10% del capital aportado, sin prorrateo mensual, aplicando el artículo 14 letra B N°2 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Socios que ingresan tardíamente (especialmente en el último mes del año comercial) a sociedades de personas acogidas al régimen de renta presunta agrícola o de transporte, y sus asesores tributarios que deben calcular la base imponible para el impuesto global complementario o adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se prorratea la renta presunta cuando el socio ingresa en diciembre? → No, se calcula el 10% del capital aportado sin prorrateo, considerándolo renta anual completa. - ¿Qué porcentaje del capital aportado se considera renta anual? → El 10% del capital aportado o pagado por el socio en la sociedad. - ¿Qué artículo de la LIR establece esta regla? → El artículo 14 letra B N°2, que define la renta líquida imponible en régimen de renta presunta. - ¿Esta renta afecta al impuesto global complementario o adicional? → Sí, la renta anual calculada debe sumarse a la base del impuesto personal del socio. **Lo que debes tener claro:** - **No existe ajuste proporcional por fracción de año:** aunque el socio solo participe un mes, la ley considera como renta anual el 10% total del capital aportado, sin reducción temporal. - **Criterio coherente con otras normas de renta presunta:** el régimen presuntivo no contempla mecanismos de prorrateo mensual, operando sobre bases anuales fijas independientes del período de participación. - **Diferencia con retiros efectivos:** esta renta presunta se declara aunque el socio no haya retirado utilidades, dado que el artículo 14 B N°2 presume la renta por el solo hecho de la participación en el capital. - **Riesgo de planificación fiscal tardía:** aportar capital en diciembre genera la misma carga tributaria que hacerlo en enero, por lo que incorporar socios al cierre del año puede resultar ineficiente si se esperaba un tratamiento proporcional. **Ejemplo práctico:** Un agricultor aporta 50.000.000 de pesos a una sociedad agrícola acogida a renta presunta el 15 de diciembre de 2025. Aunque solo fue socio 16 días, debe declarar como renta anual 5.000.000 de pesos (10% de 50.000.000) en su declaración de impuesto global complementario de abril 2026, tributando sobre ese monto completo sin reducción proporcional. Si hubiera ingresado en enero del año siguiente, la renta presunta se habría diferido al ejercicio posterior.

Resumen oficial SII

Renta anual de socio de sociedad sujeta a renta presunta que ingresó a la sociedad en el último mes del ejercicio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d42066b2-5714-4d24-91d9-a7df4ddf85ed&nombreDocumento=2629-18_12_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf