Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra B) – Ley N° 20.933, Art. Cuarto Transitorio – Ley N° 20.845, Arts. Sexto Transitorio y Séptimo Transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de un bien raíz a una corporación educacional sin fines de lucro queda exenta del impuesto a la renta si cumple los requisitos del artículo sexto transitorio de la Ley 20.845 y el comprador mantiene el inmueble afecto a la actividad educacional, según certificación de tasador inscrito en CMF. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles que planean vender a corporaciones educacionales sin fines de lucro acogidas a los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley 20.845, así como las propias corporaciones que necesitan cumplir requisitos para aplicar la exención en la compra de activos educacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo queda exenta la venta de un inmueble a una corporación educacional? → Cuando la corporación cumple requisitos del artículo sexto transitorio de Ley 20.845 y mantiene el bien afecto a educación. - ¿Qué debe certificar la sociedad tasadora inscrita en CMF? → Que el valor del inmueble es razonable y corresponde a un activo que la corporación mantendrá afecto a su giro educacional. - ¿Se aplica esta exención a cualquier venta inmobiliaria? → No, solo cuando el comprador es corporación educacional sin fines de lucro bajo régimen transitorio de Ley 20.845. - ¿Qué artículo de la Ley de Renta establece la exención? → El artículo 17 N° 8 letra b), en concordancia con el artículo sexto transitorio de la Ley 20.845. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de que el comprador califique bajo Ley 20.845:** no basta que sea corporación educacional, debe cumplir requisitos del artículo sexto transitorio sobre reorganización y capitalización de establecimientos educacionales sin fines de lucro. - **Certificación de tasador CMF es obligatoria:** el vendedor solo puede aplicar la exención si existe tasación de sociedad inscrita en el registro CMF que valide el precio y el destino educacional del activo. - **El inmueble debe quedar afecto al giro educacional:** si la corporación posteriormente cambia el uso del bien o lo enajena antes del plazo legal, puede perderse el beneficio y generarse obligaciones tributarias retroactivas. - **Aplicación del artículo 17 N° 8 letra b):** esta norma exime del impuesto a la renta el mayor valor obtenido en enajenaciones a entidades sin fines de lucro cuando se cumplen condiciones específicas de afectación y uso permanente. **Ejemplo práctico:** Un particular vende un edificio educacional avaluado en 800.000.000 de pesos a una corporación sin fines de lucro que opera un colegio y está acogida al artículo sexto transitorio de la Ley 20.845. El vendedor obtuvo el inmueble por herencia hace 15 años. Contrata a una sociedad tasadora inscrita en la CMF, que certifica que el precio es razonable y que la corporación mantendrá el edificio afecto exclusivamente a la actividad educacional. Con este certificado, el vendedor aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra b) y no paga impuesto por el mayor valor. Si el comprador vendiera el edificio dos años después o lo destinara a arriendo comercial, perdería el beneficio y el SII podría reliquidar la operación original.
Resumen oficial SII
Enajenación de bien raíz a corporación educacional.