Oficio N° 38 · RENTA · 09/01/2025

Fusión con agencia no genera pérdida por término

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra C), Art. 38, Art. 38 bis, Art. 41 E, Art. 56 N° 3, Art. 63 – Código Tributario – Art. 64 – Ley N° 20.780 – Artículo tercero transitorio – Ley N° 21.210 – Artículo décimo sexto transitorio – Circulares N° 10 de 2015 y N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La fusión por incorporación entre una sociedad chilena y la agencia en Chile de una empresa extranjera no genera pérdida tributaria por término de giro, porque la agencia y su casa matriz son el mismo contribuyente según el artículo 63 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas chilenas que planean fusionarse con agencias locales de empresas extranjeras, particularmente aquellas que buscan utilizar pérdidas tributarias acumuladas de la agencia absorbida bajo regímenes de término de giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una sociedad usar el artículo 38 bis para pérdidas de una agencia absorbida? → No, porque la agencia no termina giro: subsiste como parte de la casa matriz extranjera. - ¿La agencia y su casa matriz son contribuyentes distintos para efectos tributarios? → No, son el mismo contribuyente según artículo 63 LIR, aunque lleven contabilidad separada. - ¿Qué ocurre con las pérdidas tributarias de la agencia tras la fusión? → No pueden imputarse bajo régimen de término de giro porque la empresa extranjera continúa operando. - ¿La fusión implica disolución de la empresa extranjera dueña de la agencia? → No, solo se disuelve la sociedad chilena absorbida, la empresa extranjera subsiste. **Lo que debes tener claro:** - **Unidad de contribuyente agencia-matriz:** aunque la agencia lleve contabilidad separada en Chile, tributariamente es la misma persona que la casa matriz extranjera, por lo que no puede configurarse término de giro efectivo. - **Artículo 38 bis requiere cese real de actividades:** la norma de imputación de pérdidas contra FUT exige que el contribuyente efectivamente termine giro, situación imposible cuando la matriz extranjera continúa operando globalmente. - **Diferencia con fusiones entre sociedades chilenas:** en fusión tradicional ambas entidades son contribuyentes independientes y la absorbida sí termina giro; aquí la agencia nunca tuvo personalidad tributaria separada de su matriz. - **Riesgo de planificación tributaria frustrada:** contribuyentes que estructuren fusiones esperando aprovechar pérdidas de agencias bajo artículo 38 bis enfrentarán rechazo del SII, debiendo evaluar alternativas como absorción directa de activos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena se fusiona por incorporación con la agencia local de una empresa alemana que tiene pérdidas tributarias acumuladas por 800.000.000 de pesos. La sociedad chilena pretende imputar estas pérdidas contra su FUT de 1.200.000.000 bajo el artículo 38 bis. El SII rechaza la operación porque la empresa alemana no terminó giro: solo cerró su agencia chilena pero continúa operando en Alemania y otros países, por lo que agencia y matriz siguen siendo el mismo contribuyente sin cese efectivo de actividades.

Resumen oficial SII

Fusión de sociedad chilena con agencia en Chile de empresa extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9ed2a46b-31d3-4ee4-b6da-fddf3efa588b&nombreDocumento=38-09_01_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf