Oficio N° 41 · RENTA · 09/01/2025

Cambio anual voluntario entre regímenes pro pyme

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 20 N° 2 – Circular N° 62 de 2020 – Resolución Ex. N° 82 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen pro pyme general (14D N°3) pueden cambiarse voluntariamente al régimen de renta atribuida (14D N°8) una vez por año calendario, ejerciendo la opción antes del término del ejercicio respectivo según instrucciones de la Circular 62/2020 y Resolución Ex. 82/2020. **¿A quién le importa esto?** Pymes acogidas al régimen pro pyme general del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR que evalúan migrar al régimen de transparencia tributaria N°8 del mismo artículo, particularmente aquellas con utilidades que buscan optimizar la tributación de sus socios o que necesitan flexibilidad en el retiro de rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las pymes cambiar de régimen 14D N°3 a N°8 voluntariamente? → Sí, ejerciendo la opción antes del término del ejercicio correspondiente. - ¿Cuántas veces al año pueden hacer este cambio? → Una sola vez por año calendario. - ¿Qué normativa regula este cambio voluntario? → La Circular N°62 de 2020 y la Resolución Exenta N°82 de 2020. - ¿El cambio requiere autorización previa del SII? → No, es una opción que se ejerce cumpliendo los requisitos y plazos establecidos. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo crítico para ejercer la opción:** el cambio debe manifestarse antes del término del ejercicio comercial en que se desea aplicar el nuevo régimen, no después del cierre contable. - **Limitación de una vez por año:** aunque la empresa cumpla requisitos, solo puede cambiar una vez en cada año calendario, impidiendo oscilaciones estratégicas múltiples entre regímenes. - **Diferencia tributaria entre regímenes:** el N°3 (semi integrado) difiere impuestos hasta el retiro mientras el N°8 (transparente) atribuye automáticamente las rentas a los socios sin esperar distribución efectiva. - **Riesgo de timing incorrecto:** empresas que ejercen la opción tardíamente o sin considerar el cierre de ejercicio pueden quedar sujetas al régimen anterior por todo el período, perdiendo la ventaja tributaria buscada. **Ejemplo práctico:** Una pyme con ejercicio comercial al 31 de diciembre está en régimen pro pyme general (14D N°3) durante 2024. Sus socios determinan que les conviene tributar bajo régimen transparente (14D N°8) para 2025 porque necesitan retirar utilidades sin tributación adicional. Deben ejercer la opción de cambio antes del 31 de diciembre de 2024 mediante el procedimiento establecido en la Resolución Ex. 82/2020. Si ejercen la opción el 15 de enero de 2025, el cambio no procede para ese año y deben esperar hasta 2026, tributando todo 2025 bajo el régimen anterior.

Resumen oficial SII

Cambio voluntario en régimen pro pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=988b46e1-6d0e-4057-b69d-7d665f7037b1&nombreDocumento=41-09_01_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf