Oficio N° 507 · PROCEDIMIENTO · 13/03/2025

Agencia extranjera: radicar activos no es elusión

Materia del oficio

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS, ART. 64° – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que la eliminación de una agencia extranjera en Chile y la radicación de sus activos en entidades chilenas no constituye elusión tributaria si existe un propósito de negocios válido y sustancia económica, aunque genere consecuencias fiscales favorables. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales extranjeros con agencias en Chile que evalúan reestructuraciones para radicar activos en sociedades chilenas, particularmente aquellos que buscan acceso a tratados tributarios o simplificación operativa sin incurrir en elusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Eliminar una agencia y radicar activos en Chile configura elusión automáticamente? → No, si existe propósito de negocios válido y sustancia económica real. - ¿Qué elementos evalúa el SII para descartar elusión en estas operaciones? → Razones comerciales válidas, sustancia económica, ausencia de abuso de formas jurídicas y coherencia con realidad económica. - ¿Puede invocarse un convenio tributario como parte del propósito válido? → Sí, si la estructura permite acceso legítimo al tratado con sustancia en la jurisdicción del beneficiario. - ¿El ahorro fiscal por sí solo invalida la operación? → No, la eficiencia tributaria es legítima si no es el único ni principal propósito de la reestructuración. **Lo que debes tener claro:** - **Propósito de negocios como blindaje contra elusión:** la operación debe responder a razones comerciales identificables (simplificación operativa, acceso a mercados, optimización de gobernanza) y no solo a la búsqueda de ventajas fiscales. - **Sustancia económica es determinante:** las entidades chilenas receptoras deben tener operaciones reales, personal, activos y toma de decisiones en Chile; estructuras vacías o de mero papel son rechazadas. - **Abuso de formas jurídicas como límite:** si las operaciones utilizan formas contractuales o societarias que contradicen la realidad económica subyacente, pueden calificarse como simulación bajo el artículo 4° ter del Código Tributario. - **Acceso a tratados requiere sustancia en país de residencia:** invocar un convenio para evitar doble tributación es válido solo si el beneficiario efectivo tiene presencia real en su jurisdicción, no si es vehículo de paso (treaty shopping). **Ejemplo práctico:** Un grupo multinacional cierra su agencia chilena que generaba rentas gravadas como establecimiento permanente y transfiere sus activos (marca, contratos, cartera) a una filial chilena 100% operativa con 15 empleados y oficinas propias. La matriz del grupo, residente en país con tratado vigente con Chile, factura servicios de gestión a la filial chilena a valor de mercado. Caso válido: hay sustancia en Chile (filial real) y en el país de la matriz (equipo de gestión regional), el tratado aplica legítimamente y existe propósito comercial (simplificación regulatoria). Caso inválido: si la filial chilena es una cascarón sin empleados y la matriz es una sociedad instrumental en jurisdicción de tratado sin operaciones reales, el SII puede recaracterizar la operación como elusiva por abuso de formas y treaty shopping.

Resumen oficial SII

Consulta si el conjunto de operaciones por medio de las cuales un Grupo pretende eliminar una agencia en Chile y radicar sus activos en entidades chilenas, pudiera configurar una conducta elusiva de abuso o simulación según lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, o alguna norma antielusiva de carácter específico.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c03b3399-1540-4f39-838c-4414f8a73624&nombreDocumento=GE++299950+50713032025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf