Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N°21.674 – Art. 2, Art. 3 y Art. 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sumas que las Isapres restituyen a sus afiliados por cobros indebidos de cotizaciones o planes de salud no constituyen renta tributable para el afiliado que las recibe, según la Ley 21.674. **¿A quién le importa esto?** Afiliados de instituciones de salud previsional (Isapres) que han recibido o recibirán devoluciones de dinero producto de cobros excesivos, indebidos o por ajustes de tabla de factores derivados de sentencias judiciales o acuerdos administrativos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las devoluciones de Isapres por cobros indebidos están afectas a impuesto a la renta? → No, no constituyen renta para el afiliado que las recibe. - ¿Qué tipo de restituciones quedan exentas de tributación? → Todas las que provengan de cobros excesivos, indebidos o ajustes de tabla de factores según Ley 21.674. - ¿Debe el afiliado declarar estos montos en su declaración de renta? → No, al no constituir renta no deben incluirse como ingreso tributable. - ¿Aplica esta regla a restituciones anteriores a la Ley 21.674? → La ley rige desde su publicación; consultas sobre casos anteriores requieren análisis específico. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza de la restitución como no renta:** el dinero devuelto no es un ingreso nuevo sino la corrección de un cobro que nunca debió realizarse, por lo que no cumple el concepto de renta del artículo 2 de la LIR. - **Cobertura amplia de la Ley 21.674:** incluye devoluciones por cobros excesivos de cotizaciones, ajustes retroactivos de tabla de factores, y cualquier restitución ordenada por sentencia o acuerdo con la Isapre. - **Sin retención ni declaración obligatoria:** las Isapres no deben efectuar retenciones de impuesto sobre estas sumas, y los afiliados no están obligados a informarlas en el Formulario 22. - **Diferencia con indemnizaciones o compensaciones:** si la Isapre paga además intereses, reajustes o compensaciones adicionales por daño, esos conceptos podrían tener tratamiento tributario distinto y requerir análisis separado. **Ejemplo práctico:** Un afiliado de Isapre recibe en abril de 2025 una devolución de 2.400.000 pesos correspondiente a cobros excesivos realizados entre 2020 y 2023 por aplicación indebida de tabla de factores, más 300.000 pesos de reajustes e intereses por mora. Los 2.400.000 pesos de restitución no tributan como renta y no deben declararse en la renta de abril 2026. Los 300.000 pesos de intereses y reajustes sí podrían constituir renta gravada y requerir evaluación tributaria adicional.
Resumen oficial SII
Restitución de cobros indebidos efectuados a los afiliados de las instituciones de salud previsional.