Oficio N° 547 · OTROS · 20/03/2025

Bonos sin vencimiento pagan timbres al rescate

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Art. 1°, N° 3, Art. 14°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bonos que no tienen plazo de vencimiento definido no pagan impuesto de timbres y estampillas al momento de su emisión, sino únicamente cuando se rescatan efectivamente, aplicando la tasa correspondiente al plazo transcurrido entre emisión y rescate. **¿A quién le importa esto?** Empresas emisoras de bonos perpetuos o sin vencimiento definido, intermediarios financieros que estructuran instrumentos de deuda de largo plazo, y tenedores institucionales que planifican estrategias de rescate anticipado de este tipo de valores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se paga el impuesto de timbres en bonos sin vencimiento? → Al momento del rescate efectivo del bono, no a su emisión. - ¿Cómo se calcula el plazo para determinar la tasa aplicable? → Se cuenta desde la fecha de emisión hasta la fecha de rescate real del instrumento. - ¿Qué ocurre si el bono nunca se rescata? → No se genera el hecho gravado y no se paga impuesto de timbres. - ¿Aplica la exención del artículo 1° N°3 por no tener plazo? → No, la exención requiere plazo inferior a un año; sin plazo definido no cabe exención. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado se posterga hasta el rescate:** a diferencia de los bonos con vencimiento definido donde el impuesto se causa a la emisión, en bonos perpetuos el tributo se devenga al momento efectivo del rescate. - **La tasa depende del plazo real transcurrido:** se aplica la escala progresiva del artículo 14 según los meses o años efectivos entre emisión y rescate, pudiendo resultar en tasas superiores al 0.8% si el plazo excede ciertos umbrales. - **No cabe aplicar exenciones por plazo corto:** la exención del artículo 1° N°3 que libera operaciones menores a un año no aplica porque requiere un plazo conocido de antemano; sin plazo definido no hay certeza de duración. - **Riesgo de contingencia en rescates masivos:** si una empresa rescata múltiples bonos perpetuos simultáneamente tras muchos años, puede enfrentar una carga tributaria concentrada significativa al aplicarse tasas acumuladas sobre montos elevados. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima emite el 15 de enero de 2020 bonos perpetuos por 5.000.000.000 de pesos sin fecha de vencimiento. Al emitirlos, no paga impuesto de timbres. El 20 de marzo de 2025, rescata anticipadamente 2.000.000.000 de pesos en bonos. En ese momento debe pagar el impuesto de timbres calculado sobre 2.000.000.000 aplicando la tasa que corresponde a 5 años y 2 meses transcurridos entre emisión y rescate según la tabla del artículo 14, resultando en una tasa de 0.8% que genera un impuesto de 16.000.000 de pesos. Los 3.000.000.000 restantes aún no causan impuesto hasta su eventual rescate.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto de timbres y estampillas tratándose de bonos sin plazo de vencimiento.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ffe0fbe9-62c9-4a34-865a-e34be55cd04a&nombreDocumento=ORD+547+de+2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf