Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 50, Art. 54 – Ley Nº 19.903 – Código Tributario, Art. 74. – Código Civil, Art. 688, Nº 2 – Circular N° 33, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 20 de marzo de 2025, los Conservadores de Bienes Raíces deben verificar el pago del impuesto a las herencias mediante certificado del SII antes de efectuar inscripciones especiales de herencia, modificando la práctica anterior en que este requisito solo aplicaba a inscripciones definitivas. **¿A quién le importa esto?** Herederos que necesitan realizar inscripciones especiales de herencia ante Conservadores de Bienes Raíces, notarios que tramitan estas inscripciones, y Conservadores que deben verificar el cumplimiento tributario previo a la inscripción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la obligación de presentar el certificado de pago para inscripciones especiales? → Desde el 20 de marzo de 2025, fecha de la Circular N° 33/2021. - ¿Qué documento deben exigir los Conservadores antes de inscribir? → El certificado de pago del impuesto a las herencias emitido por el SII. - ¿Esta exigencia aplicaba antes a las inscripciones especiales? → No, solo regía para inscripciones definitivas; ahora se extiende a las especiales. - ¿Qué norma establece esta obligación? → El artículo 54 de la Ley 16.271 interpretado por la Circular N° 33 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de práctica administrativa:** hasta marzo 2025 los Conservadores solo exigían el certificado para inscripciones definitivas de herencia, pero ahora deben pedirlo también para las inscripciones especiales del artículo 688 N°2 del Código Civil. - **La inscripción especial no exime del tributo:** aunque sea provisional y destinada a administrar o disponer de bienes hereditarios antes de la partición, igualmente requiere acreditar el pago completo del impuesto a las herencias. - **Responsabilidad del Conservador:** conforme al artículo 74 del Código Tributario y la Ley 19.903, el Conservador que inscriba sin verificar el certificado puede incurrir en responsabilidad administrativa y tributaria. - **Impacto en planificación sucesoria:** herederos que necesiten inscribir rápidamente para administrar bienes ya no pueden postergar el pago del impuesto hasta la inscripción definitiva, debiendo tramitarlo antes de cualquier inscripción conservatoria. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece en enero de 2025 dejando un inmueble avaluado en 80.000.000 de pesos. Los herederos necesitan inscribir especialmente el bien en marzo 2025 para poder arrендarlo y generar ingresos mientras tramitan la posesión efectiva. Antes de marzo 2025, podían hacer la inscripción especial sin pagar el impuesto y solo pagarlo al hacer la inscripción definitiva. Ahora, desde el 20 de marzo, deben primero declarar y pagar el impuesto a las herencias (aproximadamente 1% sobre 80 millones = 800.000 pesos), obtener el certificado del SII, y solo entonces el Conservador podrá efectuar la inscripción especial.
Resumen oficial SII
Obligación de presentar el certificado de pago del impuesto a las herencias en caso de la inscripción especial de herencia.