Oficio N° 706 · OTROS · 10/04/2025

Albacea fiduciario no tributa impuesto herencias

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 55, Art. 59.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bienes destinados a encargos asignados a un albacea fiduciario no están afectos al impuesto a las asignaciones por causa de muerte ni donaciones de la Ley 16.271, ya que el albacea no tiene calidad de heredero ni legatario respecto de esos bienes que administra en virtud del encargo testamentario. **¿A quién le importa esto?** Albaceas fiduciarios designados en testamentos para administrar bienes o cumplir encargos específicos, herederos que coexisten con albaceas fiduciarios, y asesores patrimoniales que estructuran sucesiones con mandatos testamentarios complejos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan impuesto a herencias los bienes asignados a un albacea fiduciario? → No, porque el albacea no es heredero ni legatario de esos bienes, solo los administra. - ¿Qué distingue al albacea fiduciario del heredero o legatario? → El albacea recibe bienes para cumplir un encargo, no para apropiárselos ni disponer libremente. - ¿Qué artículos de la Ley 16.271 respaldan esta exención? → Artículos 55 y 59, que gravan asignaciones hereditarias y donaciones, no encargos fiduciarios. - ¿Cambia la situación si el albacea también es heredero en otros bienes? → No afecta: los bienes del encargo siguen exentos; solo tributa por lo que hereda personalmente. **Lo que debes tener claro:** - **La clave es la naturaleza del encargo:** si el testador asigna bienes al albacea para que ejecute una tarea específica (ej: vender, distribuir, administrar temporalmente), no hay transferencia patrimonial gravable en cabeza del albacea. - **Distinguir de legados encubiertos:** si el albacea puede disponer libremente de los bienes o apropiárselos definitivamente, el SII podría recalificar la asignación como legado sujeto a impuesto. - **Documentación del encargo es esencial:** el testamento debe especificar claramente el mandato fiduciario, los bienes afectados y el destino final, para evitar discusiones sobre la naturaleza tributaria de la asignación. - **Aplica tanto a herencias como a donaciones:** el mismo principio rige si el causante dona en vida bienes a un fiduciario para un encargo: no hay hecho gravado en la Ley 16.271 mientras no haya enriquecimiento patrimonial del fiduciario. **Ejemplo práctico:** Un testador designa a su contador como albacea fiduciario, asignándole un departamento avaluado en 180.000.000 de pesos con el encargo de venderlo y distribuir el producto entre tres fundaciones benéficas. El contador no paga impuesto a las asignaciones por ese departamento, porque no lo hereda: solo lo administra transitoriamente para ejecutar la venta y distribución. Si además el testador le dejó 10.000.000 de pesos como legado personal por sus servicios, esos 10 millones sí tributan impuesto a herencias porque constituyen una asignación a título gratuito en su favor.

Resumen oficial SII

Tributación de los bienes destinados a los encargos asignados a un albacea fiduciario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=935e197c-2c29-4c6d-bc90-dea7dc1c8fda&nombreDocumento=ORD+706+GE308484+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf