Oficio N° 707 · RENTA · 10/04/2025

Tributación de retiros FUT: paga quien recibe

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 9– Ley 21.210– artículo vigésimo quinto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El socio o accionista que recibe el pago de un retiro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT es quien debe tributar, independientemente de quién haya sido el titular registrado al momento del retiro inicial. **¿A quién le importa esto?** Empresas que aplicaron el impuesto sustitutivo al FUT bajo la Ley 21.210, sus socios o accionistas que hicieron retiros pero transfirieron sus derechos antes del pago efectivo, y contadores que deben determinar quién tributa cuando hay cambio de titularidad entre retiro y pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién tributa cuando el socio cambia entre el retiro y el pago? → El socio que recibe efectivamente el pago, no quien estaba registrado al momento del retiro. - ¿El impuesto sustitutivo pagado por la empresa exime al socio receptor? → No, el socio receptor debe tributar según su régimen tributario vigente al recibir el pago. - ¿Qué pasa si el retiro se registró pero no se pagó inmediatamente? → La tributación se genera al momento del pago efectivo, no del registro contable del retiro. - ¿Aplica el crédito del impuesto sustitutivo al nuevo socio? → El nuevo socio tributa sobre el monto recibido según su situación tributaria, sin beneficio del sustitutivo empresarial. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado es el pago efectivo:** aunque el retiro se haya registrado contablemente antes, la obligación tributaria del socio nace cuando recibe materialmente los fondos. - **No hay protección del impuesto sustitutivo empresarial:** el que la empresa haya pagado impuesto sustitutivo al FUT no exime ni reduce la tributación del socio receptor según su régimen personal. - **Riesgo en transferencias de derechos sociales:** si un socio vende su participación después de registrar retiros pero antes de cobrarlos, el comprador tributará sin haber sido el beneficiario original del acuerdo de distribución. - **Diferencia con retiros bajo régimen general:** en retiros normales sin impuesto sustitutivo, el crédito tributario sigue al derecho; aquí la carga tributaria recae íntegramente sobre quien recibe el dinero. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al impuesto sustitutivo FUT registra en diciembre 2024 un retiro de 50.000.000 de pesos a favor del socio A. En febrero 2025, antes del pago, el socio A vende su participación al socio B y le cede todos sus derechos pendientes. En marzo 2025 la empresa paga los 50.000.000 al socio B. Tributación: el socio B debe declarar los 50.000.000 en su renta personal del año 2025 según su tasa marginal, aunque no fue quien originalmente aprobó ni registró el retiro. El socio A no tributa porque no recibió el pago efectivo.

Resumen oficial SII

Retiro de utilidades que se afectaron con impuesto sustitutivo al FUT cuando el socio o accionista al momento de su pago es distinto al del retiro.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1d852c48-a71c-48ae-8bd0-9c07f5d2a68c&nombreDocumento=707-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf