Oficio N° 711 · RENTA · 10/04/2025

Regalías a Colombia: retención máxima 10% por CDI

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 2, Art. 74– Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo – Ad. Art. 12, Art. 12

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las regalías pagadas por contribuyentes chilenos a residentes colombianos están sujetas a retención en Chile con tasa máxima del 10% conforme al Convenio Chile-Colombia, limitando la tributación que aplicaría bajo legislación interna (30% según artículo 59 N°2 LIR). **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan regalías a personas o entidades residentes en Colombia por uso de marcas, patentes, derechos de autor, know-how o asistencia técnica, y que deben determinar la tasa de retención aplicable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención se aplica a regalías pagadas a residentes colombianos? → Máximo 10% según el Convenio Chile-Colombia, en lugar del 30% de la legislación interna chilena. - ¿Qué tipos de regalías cubre el Convenio? → Pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, diseños, know-how, software y asistencia técnica relacionada. - ¿Qué debe acreditar el beneficiario colombiano para aplicar la tasa reducida? → Su residencia fiscal en Colombia mediante certificado emitido por la autoridad tributaria colombiana competente. - ¿Puede Chile gravar si Colombia también grava la regalía? → Sí, el Convenio permite tributación compartida, pero Chile solo puede retener hasta el 10% máximo. **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio prevalece sobre la legislación interna:** aunque el artículo 59 N°2 de la LIR establece retención del 30% sobre regalías pagadas al exterior, el Convenio Chile-Colombia limita esta tasa al 10% cuando el beneficiario es residente colombiano. - **La acreditación de residencia es obligatoria:** el pagador chileno solo puede aplicar la tasa reducida del 10% si el beneficiario colombiano presenta certificado de residencia fiscal vigente emitido por la DIAN u otra autoridad competente de Colombia. - **Aplica a regalías en sentido amplio:** incluye no solo patentes y marcas tradicionales, sino también software, know-how, asistencia técnica vinculada y equipos industriales, según la definición del artículo 12 del Convenio y su Protocolo. - **Riesgo de retención incorrecta:** aplicar la tasa del 30% sin verificar la existencia del Convenio genera sobretribución recuperable solo mediante procedimiento de devolución, causando flujo de caja negativo al beneficiario extranjero. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga 100.000.000 de pesos anuales a una sociedad colombiana por licencia de uso de software empresarial. Sin Convenio: retendría 30.000.000 (30% según artículo 59 N°2 LIR). Con Convenio aplicado correctamente: retiene solo 10.000.000 (10% según artículo 12 del Convenio Chile-Colombia), generando un ahorro de 20.000.000 para el beneficiario colombiano, siempre que este presente certificado de residencia fiscal vigente emitido por la DIAN antes del pago.

Resumen oficial SII

Tributación de regalías pagadas a residentes extranjeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c109fd27-adbc-4e61-ad1f-840beadb67d2&nombreDocumento=711-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf