Oficio N° 715 · RENTA · 10/04/2025

Depreciación instantánea 100% en régimen pro pyme

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3, 31– Código Tributario, Art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen pro pyme general pueden aplicar depreciación instantánea del 100% de los activos fijos en el ejercicio en que entran en uso, sin sujetarse a los años de vida útil normal. **¿A quién le importa esto?** Empresas pequeñas y medianas acogidas al régimen pro pyme general (artículo 14 letra D) N°3 de la LIR) que adquieren o construyen activos fijos del giro y buscan maximizar deducciones tributarias en el corto plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las pymes depreciar activos 100% en el primer año? → Sí, bajo el régimen pro pyme general pueden aplicar depreciación instantánea completa. - ¿Qué tipo de activos califican para depreciación instantánea? → Activos fijos del giro adquiridos nuevos o construidos, que entren en uso durante el ejercicio. - ¿Aplica esta regla a empresas en régimen de renta atribuida o semi integrado? → No, la depreciación instantánea es exclusiva del régimen pro pyme general. - ¿Deben cumplir requisitos de vida útil mínima los activos? → No, se deprecian 100% sin considerar años de vida útil normal del bien. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio exclusivo del régimen pro pyme general:** solo las empresas del artículo 14 letra D) N°3 pueden depreciar instantáneamente; quienes tributan en 14 ter o regímenes generales deben usar vida útil normal. - **Entrada en uso determina el ejercicio de deducción:** el activo debe estar operativo durante el año tributario para depreciar 100%; si se adquiere pero no entra en uso, no aplica la deducción instantánea ese período. - **Impacto en flujo de caja tributario:** esta norma permite diferir utilidades tributables significativamente en el año de inversión, mejorando liquidez inmediata pero reduciendo gastos deducibles en ejercicios futuros. - **Riesgo al cambiar de régimen tributario:** si la pyme migra a régimen general o 14 ter en años posteriores, pierde el beneficio prospectivamente y debe ajustar tratamiento contable de activos no depreciados completamente. **Ejemplo práctico:** Una pyme acogida al régimen pro pyme general compra maquinaria nueva por 80.000.000 de pesos en marzo de 2025 y la pone en funcionamiento en abril del mismo año. En su declaración de renta 2026 (año tributario 2025), puede depreciar los 80.000.000 completos como gasto, reduciendo su base imponible ese año a cero si solo tuvo 75.000.000 de ingresos. Si en 2026 genera utilidades por 100.000.000, tributará sobre ese monto completo sin deducción remanente por la maquinaria.

Resumen oficial SII

Depreciación instantánea en el régimen pro pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3af0f1de-91a8-481d-9e40-be654b5a71db&nombreDocumento=715-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf