Oficio N° 771 · PROCEDIMIENTO · 17/04/2025

Exención DL 2565: solo colegiatura obligatoria

Materia del oficio

Decreto Ley 2.565 de 1979 - Art. 13 – Código Tributario, Art. 15, Art. 26 – Oficio N° 1454 de 2013.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 13 del DL 2.565 de 1979 se aplica exclusivamente a profesionales cuya colegiatura sea legalmente obligatoria para ejercer la profesión, excluyendo a quienes tienen colegiatura voluntaria o facultativa aunque de hecho estén afiliados. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes que ejercen actividades bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la LIR y colegios profesionales que deben determinar si sus afiliados califican para la exención de retención y declaración mensual establecida en el DL 2.565 de 1979. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden acogerse a la exención del artículo 13 del DL 2.565? → Solo profesionales cuya colegiatura sea obligatoria por ley para ejercer su profesión. - ¿Aplica la exención si un profesional está colegiado voluntariamente? → No, aunque esté afiliado de hecho, si la colegiatura no es obligatoria no hay exención. - ¿Qué profesionales tienen colegiatura obligatoria en Chile? → Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos y otros donde la ley exige colegiatura para ejercer. - ¿Qué pasa si un profesional sin colegiatura obligatoria aplica la exención? → Debe cumplir régimen normal del artículo 42 N°2: retención y declaración mensual de honorarios. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad legal es el criterio determinante:** no basta estar colegiado, la ley debe exigir la colegiatura como requisito para el ejercicio profesional, no como opción voluntaria o conveniente. - **Diferencia entre colegiatura obligatoria y facultativa:** profesiones como periodismo, psicología o trabajo social pueden tener colegios activos, pero si la ley no obliga a inscribirse para ejercer, no califican para la exención. - **Impacto en retenciones y declaraciones:** profesionales excluidos deben soportar retención del 12,25% en cada boleta y declarar mensualmente mediante F29, perdiendo el beneficio de régimen simplificado anual. - **Riesgo de fiscalización retrospectiva:** aplicar incorrectamente esta exención puede generar diferencias de impuestos, intereses y multas si el SII determina que la colegiatura no era legalmente obligatoria durante los períodos declarados. **Ejemplo práctico:** Un psicólogo clínico que ejerce en consulta privada está afiliado al Colegio de Psicólogos de Chile y emite boletas de honorarios por 8.000.000 de pesos mensuales. Aunque está colegiado, la ley chilena no exige colegiatura obligatoria para ejercer psicología, por lo que no puede acogerse a la exención del DL 2.565 . Debe soportar retención del 12,25% (980.000 pesos) y declarar mensualmente en F29. En contraste, un abogado con ingresos similares, cuya colegiatura sí es obligatoria , puede acogerse al régimen anual sin retención mensual.

Resumen oficial SII

Alcance de la exención establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 2.565 de 1979.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7dd64f4e-2bca-4dc0-a1db-a609de25a87a&nombreDocumento=ORD+771+GE301833+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf