Oficio N° 773 · PROCEDIMIENTO · 17/04/2025

Multa art. 62 ter no admite condonación

Materia del oficio

Código Tributario – art. 62 ter, 106 y 207

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las multas aplicadas por incumplir la obligación de declarar participación en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales (art. 62 ter del Código Tributario) no son susceptibles de condonación administrativa según el artículo 106, por tratarse de infracciones dolosas que persiguen ocultar información relevante al SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que poseen participación directa o indirecta en entidades domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y que han sido sancionados por no declarar dicha información en sus declaraciones anuales de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede condonar la multa del artículo 62 ter? → No, porque constituye una infracción dolosa relacionada con ocultamiento de información tributaria relevante. - ¿Qué sanciona el artículo 62 ter del Código Tributario? → No declarar la participación directa o indirecta en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, con multa de 10 a 40 UTM. - ¿Por qué no aplica el artículo 106 a esta multa? → Porque el 106 excluye infracciones dolosas, y el 62 ter implica intención deliberada de ocultar participaciones societarias. - ¿Qué recurso tiene el sancionado si discrepa? → Puede recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente según el artículo 207 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter doloso impide condonación:** el artículo 106 del Código Tributario excluye expresamente de condonación a infracciones que implican ocultamiento deliberado, como la omisión de declarar participaciones en paraísos fiscales. - **Rango de sanción significativo:** la multa oscila entre 10 y 40 UTM (aproximadamente 680.000 a 2.720.000 pesos al 2025), aplicándose según gravedad y reincidencia del incumplimiento. - **Información crítica para fiscalización:** la declaración de participaciones en paraísos fiscales permite al SII detectar estructuras de elusión y evasión internacional, razón por la cual su omisión se considera especialmente grave. - **Vía judicial como única alternativa:** el contribuyente sancionado solo puede impugnar la multa mediante reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro del plazo legal, sin poder solicitar condonación administrativa. **Ejemplo práctico:** Una persona natural posee el 25% de una sociedad constituida en Islas Caimán que administra inversiones inmobiliarias. En su declaración de renta 2024 omite informar esta participación en el recuadro correspondiente. El SII detecta la omisión mediante intercambio automático de información financiera y aplica una multa de 25 UTM (1.700.000 pesos aproximadamente). El contribuyente solicita condonación alegando que desconocía la obligación, pero el SII rechaza la solicitud porque el artículo 62 ter sanciona una conducta dolosa: la única vía del contribuyente es reclamar ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días desde la notificación, argumentando que no existió intención de ocultar o que la omisión fue involuntaria.

Resumen oficial SII

Condonación de la multa por la infracción prevista y sancionada en el artículo 62 ter del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2743d996-c7f1-4cb5-b886-917d56ce8119&nombreDocumento=773_17-04-2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf