Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 N° 4 y 8 - Ley N° 20.712 – Art. 82 – Oficios N° 717, 1514 y 1630, todos de 2022 y N° 716 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que el valor de adquisición de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión no debe ser corregido monetariamente al momento del rescate, ya que los artículos 41 N° 4 y 8 de la LIR únicamente contemplan corrección para ciertos instrumentos específicos que no incluyen estas cuotas. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que invierten en cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión regulados por la Ley 20.712, especialmente aquellos que rescatan cuotas y deben determinar la ganancia o pérdida de capital para efectos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se corrige monetariamente el costo de cuotas de fondos mutuos al rescate? → No, el artículo 41 N° 4 de la LIR no contempla corrección monetaria para cuotas de fondos mutuos. - ¿Se corrige monetariamente el costo de cuotas de fondos de inversión al rescate? → No, el artículo 41 N° 8 de la LIR no contempla corrección monetaria para cuotas de fondos de inversión. - ¿Qué instrumentos sí tienen corrección monetaria según estos artículos? → Bonos, debentures, pagarés y otros títulos de deuda expresamente enumerados, pero no cuotas de fondos. - ¿Este criterio es nuevo o ratifica oficios anteriores? → Ratifica y consolida los criterios de los Oficios N° 717, 1514 y 1630 de 2022 y N° 716 de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crítica con títulos de deuda:** mientras que bonos y debentures sí tienen corrección monetaria por aplicación expresa de los artículos 41 N° 4 y 8, las cuotas de fondos mutuos y de inversión quedan fuera de ese régimen por no estar enumeradas. - **Impacto en la tributación del rescate:** al no haber corrección monetaria, la ganancia de capital se calcula como la diferencia entre el valor de rescate y el costo histórico de adquisición nominal, sin ajustar por inflación. - **Confirmación de doctrina administrativa reciente:** este oficio refuerza el criterio ya expresado en cuatro oficios previos entre 2022 y 2025, reduciendo el riesgo de interpretaciones contradictorias. - **Riesgo de error común en declaraciones:** contribuyentes y asesores acostumbrados a corregir monetariamente instrumentos financieros pueden aplicar incorrectamente este ajuste a cuotas de fondos, sobrestimando el costo tributario y subdeclarando la ganancia. **Ejemplo práctico:** Un inversionista compró 1.000 cuotas de un fondo mutuo en enero de 2020 a 10.000 pesos cada una, pagando 10.000.000 en total. En abril de 2025 las rescata a 18.000 pesos por cuota, recibiendo 18.000.000. Aunque la inflación acumulada fue aproximadamente 30%, no puede corregir monetariamente el costo de adquisición : su ganancia de capital es 8.000.000 (18.000.000 menos 10.000.000 histórico), no 5.000.000 como resultaría si corrigiera el costo a 13.000.000.
Resumen oficial SII
Corrección monetaria de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión.