Materia del oficio
Ley N° 20.780 – Art. 8 – Código Tributario, Art. 123 – Decreto N° 63 de 2023, Art. 14 - Circular N° 49, de 2020 - Oficios N° 2598 de 2023 y N° 1605 De 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII invalidó el inciso tercero del artículo 14 del Decreto N° 63 de 2023 que eximía del pago de intereses y multas a contribuyentes de impuestos verdes durante el período de transición, restableciendo la aplicación plena del artículo 123 del Código Tributario desde la entrada en vigor de la norma. **¿A quién le importa esto?** Empresas sujetas a los impuestos verdes establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 20.780, particularmente aquellas que iniciaron operaciones bajo el Decreto N° 63 de 2023 y que pudieron haberse acogido a la exención temporal de intereses y multas durante el período de implementación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué norma invalidó el SII? → El inciso tercero del artículo 14 del Decreto N° 63 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. - ¿Qué establecía la norma invalidada? → Eximía temporalmente del pago de intereses y multas por declaraciones tardías de impuestos verdes. - ¿Qué rige ahora para contribuyentes de impuestos verdes? → El artículo 123 del Código Tributario se aplica completamente, con intereses y multas desde el inicio. - ¿Desde cuándo aplica la invalidación? → Desde la entrada en vigor del Decreto N° 63 de 2023, retroactivamente. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto retroactivo de la invalidación:** contribuyentes que operaron bajo la exención temporal ahora enfrentan intereses y multas desde la fecha original de sus obligaciones, no desde la invalidación. - **Fundamentación en incompetencia ministerial:** el Ministerio del Medio Ambiente excedió sus atribuciones al modificar normas tributarias establecidas en el Código Tributario, facultad exclusiva del SII. - **Impacto en declaraciones pendientes o rectificatorias:** empresas que declararon tardíamente confiando en la exención deben regularizar pagando intereses penal y moratorio más multas del artículo 97 N° 11 del Código Tributario. - **Precedente sobre decretos ministeriales en materia tributaria:** confirma que ningún ministerio sectorial puede alterar la aplicación de sanciones e intereses tributarios mediante decretos reglamentarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa de calderas industriales inició operaciones sujetas al impuesto verde en julio de 2023 bajo el Decreto N° 63. Declaró su primera obligación con 45 días de retraso en septiembre, confiando en la exención del inciso tercero del artículo 14. Tras la invalidación, el SII liquida intereses penales por 45 días más intereses moratorios desde el vencimiento original, además de multa por declaración tardía equivalente al 10% del impuesto adeudado. Si el impuesto era 2.500.000 pesos , los intereses suman aproximadamente 125.000 pesos y la multa 250.000 pesos , totalizando 2.875.000 pesos en lugar de los 2.500.000 que esperaba pagar.
Resumen oficial SII
Invalidación del inciso tercero del artículo 14 del Decreto N° 63 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.