Oficio N° 952 · RENTA · 15/05/2025

Devolución impuesto único retiros desproporcionados

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A) N° 9 y Art. 21 – Ley N°21.210 – Art. 25 Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que pagaron impuesto único por retiros desproporcionados bajo el artículo 21 de la LIR pueden solicitar la devolución de dicho impuesto cuando posteriormente regularicen la situación o cuando los bienes se desafecten del giro empresarial, aplicando el mecanismo del artículo 25 transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresarios y sociedades que fueron afectados por la regla de retiros desproporcionados entre 2017 y 2019, que pagaron el impuesto único del 40% del artículo 21 y posteriormente reintegraron los bienes o activos al giro, o bien los desafectaron formalmente cumpliendo los requisitos legales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede recuperar el impuesto pagado por retiros desproporcionados? → Sí, si se regulariza la situación o se desafectan los bienes conforme al artículo 25 transitorio de la Ley 21.210. - ¿Qué retiros calificaban como desproporcionados? → Aquellos que excedían las utilidades tributables acumuladas y la renta líquida imponible del ejercicio, gravados con impuesto único del 40%. - ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución? → Dentro del plazo de prescripción de tres años contado desde el pago del impuesto o la desafectación del bien. - ¿Qué documentación se debe presentar al SII? → Comprobantes de pago del impuesto único, antecedentes de regularización o desafectación, y declaraciones juradas correspondientes. **Lo que debes tener claro:** - **La devolución no es automática:** el contribuyente debe presentar una solicitud formal al SII acreditando el pago previo del impuesto único y la regularización o desafectación posterior del bien o activo. - **Aplicable solo a retiros entre 2017 y 2019:** la norma de retiros desproporcionados del artículo 14 letra A) N°9 rigió durante el periodo transitorio de implementación del sistema semi-integrado, antes de su derogación. - **Diferencia entre regularización y desafectación:** regularizar implica reintegrar el bien al patrimonio empresarial con efectos tributarios; desafectar significa sacarlo formalmente del giro cumpliendo las normas del artículo 25 transitorio. - **Riesgo de prescripción:** muchos contribuyentes afectados en 2017-2018 pueden haber perdido el derecho a devolución si no actuaron dentro del plazo de tres años desde el pago, generando pérdida patrimonial definitiva. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada retiró en 2018 un vehículo valorado en 25.000.000 de pesos sin utilidades tributables suficientes, pagando impuesto único de 10.000.000 (40%). En 2024, los socios reintegran el vehículo al patrimonio de la empresa mediante escritura pública y lo registran contablemente como activo fijo. La sociedad solicita devolución de los 10.000.000 al SII, acreditando el pago original mediante declaración jurada y el reintegro mediante escritura y estados financieros. Caso excepcional: si en lugar de reintegrar, la empresa desafecta formalmente el vehículo en 2024 cumpliiendo requisitos del artículo 25 transitorio, también procede la devolución presentando la documentación de desafectación ante el SII.

Resumen oficial SII

Devolución del impuesto pagado respecto de retiros desproporcionados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=28c64361-3cac-4c17-bf26-fa68b46ac6d7&nombreDocumento=952-15_05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf