Oficio N° 960 · OTROS · 15/05/2025

Colaterales por afinidad no heredan ni tributan

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones - Ley N° 16.271- Art. 2°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los colaterales por afinidad no tienen derecho a heredar según el Código Civil chileno, por lo que no son sujetos pasivos del impuesto establecido en la Ley 16.271 sobre herencias, asignaciones y donaciones. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas, abogados de familia y contadores que liquidan sucesiones donde aparecen parientes políticos (cuñados, concuñados, parientes del cónyuge fallecido) que podrían reclamar derechos hereditarios o donde hay confusión sobre quiénes tributan. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los colaterales por afinidad pueden heredar legalmente? → No, el Código Civil solo reconoce como herederos a descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales por consanguinidad hasta el sexto grado. - ¿Qué es un colateral por afinidad? → Son los parientes de línea colateral del cónyuge: cuñados, concuñados y otros parientes políticos que no tienen vínculo de sangre ni adopción con el causante. - ¿Deben pagar impuesto a la herencia los colaterales por afinidad? → No, al no ser herederos legales ni poder recibir asignaciones por sucesión intestada, no son contribuyentes del impuesto de la Ley 16.271. - ¿Puede el causante dejarles bienes por testamento? → Sí, mediante legado o asignación testamentaria voluntaria, caso en que tributarían como legatarios no incluidos en los órdenes de sucesión, pero no por derecho propio. **Lo que debes tener claro:** - **La afinidad no genera derechos hereditarios en línea colateral:** solo el cónyuge sobreviviente tiene derechos por afinidad, los demás parientes políticos quedan excluidos de la sucesión intestada. - **Diferencia crítica entre consanguinidad y afinidad:** los hermanos del causante (colaterales consanguíneos) sí heredan, pero los hermanos del cónyuge (cuñados, colaterales por afinidad) no tienen derecho alguno salvo disposición testamentaria expresa. - **No confundir con asignaciones voluntarias:** si el causante dejó testamento nombrando a un cuñado como legatario, este sí tributa, pero no por ser heredero sino por voluntad del testador, aplicándose tasas según artículo 2° Ley 16.271. - **Implicancia práctica en liquidaciones de herencia:** al determinar los contribuyentes del impuesto sucesorio, se deben excluir automáticamente a los colaterales por afinidad que no figuren en testamento, evitando declaraciones incorrectas o reclamos infundados. **Ejemplo práctico:** Fallece Juan sin testamento, dejando un patrimonio de 80.000.000 de pesos. Su viuda María y dos hijos son los únicos herederos legales. El hermano de María (cuñado de Juan) reclama participación por considerarse familiar directo. Respuesta: el cuñado, al ser colateral por afinidad, no tiene derecho a heredar ni es contribuyente del impuesto sucesorio. Solo María (cónyuge) y los dos hijos tributan. Si Juan hubiera querido beneficiar a su cuñado, debió haberlo incluido expresamente en un testamento como legatario.

Resumen oficial SII

Sucesión de colaterales por afinidad

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b5f5c35-dd26-42f1-96b5-61ba2a2aac5a&nombreDocumento=ORD+960+GE318158+fdo+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf