Resolución Exenta N° 05 · PROCEDIMIENTO · 09/01/2025

DJ de abonos recibidos: formato y plazo art. 85 ter

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 05 del 09 de Enero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 05 establece el procedimiento, formato digital y calendario de presentación obligatoria de la declaración jurada sobre abonos recibidos que deben informar ciertos contribuyentes conforme al artículo 85 ter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a informar abonos recibidos según el artículo 85 ter del Código Tributario, particularmente aquellos que reciben pagos o transferencias que deben declararse ante el SII para efectos de fiscalización y control tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución? → La forma, formato y plazo de presentación de la declaración jurada de abonos recibidos del artículo 85 ter. - ¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada? → Los contribuyentes obligados según el artículo 85 ter del Código Tributario a informar abonos recibidos. - ¿En qué formato debe presentarse? → En formato digital establecido específicamente por esta resolución para información de abonos. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de informar? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 05 del 09 de enero de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de información específica:** esta declaración jurada no reemplaza otras obligaciones tributarias, sino que complementa el control sobre abonos recibidos para efectos de fiscalización. - **Formato digital obligatorio:** no se acepta presentación en papel ni formatos alternativos, solo el formato electrónico definido por la resolución que se ingresa vía plataforma SII. - **Plazos definidos por resolución:** la normativa establece fechas específicas de presentación que los contribuyentes deben cumplir bajo riesgo de multas por declaración fuera de plazo. - **Vinculación con artículo 85 ter:** esta obligación forma parte de las facultades de fiscalización ampliadas del SII para controlar flujos de efectivo y combatir evasión mediante información de terceros. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora recibe durante 2024 abonos por 150.000.000 de pesos de distintos clientes por anticipos de obras. Según el artículo 85 ter y esta resolución, debe presentar una declaración jurada digital informando cada abono recibido, identificando al pagador, monto y fecha. Si no presenta la declaración en el plazo establecido, enfrenta multas de hasta 1 UTM por cada mes de atraso, con tope de 1 UTA, más el riesgo de fiscalización directa por inconsistencias entre sus ingresos declarados y los abonos informados por terceros.

Resumen oficial SII

Establece forma y plazo de presentación de la declaración jurada para información de abonos recibidos, conforme al Artículo 85 ter del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso5.pdf