Resolución Exenta N° 101 · OTROS · 14/08/2025

Acreditación de prestadores de certificación digital

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 101 del 14 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII acredita y autoriza mediante resolución exenta a prestadores de servicios de certificación digital para emitir certificados de identidad digital de uso y pago tributario, estableciendo un mecanismo formal de habilitación individual. **¿A quién le importa esto?** Empresas proveedoras de servicios tecnológicos que deseen certificar identidades digitales para operaciones tributarias ante el SII, contribuyentes que requieran certificados digitales para trámites electrónicos, y asesores TI que implementen soluciones de firma electrónica tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se autoriza un prestador de certificación digital tributaria? → Mediante resolución exenta individual del SII que acredita y autoriza formalmente al contribuyente específico. - ¿Qué tipo de certificados puede emitir un prestador autorizado? → Certificados digitales de identidad para uso y pago tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. - ¿La autorización es automática o discrecional? → Es discrecional: el SII evalúa requisitos técnicos y operativos antes de emitir la resolución de acreditación. - ¿Puede cualquier empresa emitir certificados digitales tributarios sin esta resolución? → No, solo los prestadores formalmente acreditados mediante resolución exenta del SII pueden emitir certificados de uso tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización previa obligatoria:** ninguna entidad puede actuar como prestador de certificación digital tributaria sin haber obtenido la resolución exenta de acreditación del SII, lo que implica un proceso formal de evaluación. - **Alcance limitado al ámbito tributario:** esta autorización habilita específicamente para certificados de uso y pago ante el SII, no para otros fines comerciales o civiles que requieren regulación separada bajo la ley de firma electrónica. - **Validez exclusiva del certificado autorizado:** los contribuyentes deben verificar que su proveedor figure en el registro de prestadores acreditados del SII antes de adquirir certificados digitales para trámites tributarios, pues certificados de entidades no autorizadas serán rechazados. - **Diferencia con certificadoras generales:** aunque una empresa tenga acreditación como prestador de servicios de certificación bajo la Ley 19.799, requiere autorización específica adicional del SII para el ámbito tributario mediante este tipo de resolución exenta. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica especializada en soluciones de firma electrónica solicita al SII autorización para emitir certificados digitales. Tras evaluar su infraestructura técnica, políticas de seguridad y capacidad operativa, el SII emite la Resolución Exenta N° 101 acreditándola formalmente. A partir de esa fecha, la empresa puede vender certificados digitales válidos para que contribuyentes presenten declaraciones de IVA, firmen documentos tributarios electrónicos y realicen pagos en línea al SII. Sin esta resolución, aunque tuviera acreditación CMF o Subtel, sus certificados serían rechazados en plataformas tributarias del servicio.

Resumen oficial SII

Acredita y autoriza al contribuyente que indica para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales de uso y pago tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Tecnologías de la Información

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso101.pdf