Resolución Exenta N° 105 · OTROS · 26/08/2025

Deber de informar operaciones por intermediarios

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 105 del 26 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 105 de 2025 establece la obligación para corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras de informar al SII las operaciones que realizan por cuenta de sus clientes, dejando sin efecto la normativa anterior de 1995. **¿A quién le importa esto?** Corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio, bancos y cualquier entidad que actúe como intermediaria en operaciones financieras o cambiarias por cuenta de terceros, así como contribuyentes que realizan transacciones a través de estos intermediarios y pueden ser fiscalizados con base en esta información. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades están obligadas a informar operaciones al SII? → Corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras que operen por cuenta de clientes. - ¿Qué operaciones deben reportarse? → Todas las transacciones ejecutadas por cuenta de clientes según lo que determine la resolución en su articulado completo. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde el 26 de agosto de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 105. - ¿Qué normativa reemplaza esta resolución? → Deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4847 de 1995 y todas sus modificaciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación del universo de informantes:** no solo corredores y agentes tradicionales, sino cualquier entidad intermediadora queda sujeta a reportar, incluyendo plataformas digitales y nuevos actores del mercado financiero. - **Modernización del sistema de fiscalización:** esta resolución actualiza después de 30 años el marco de reporte obligatorio, permitiendo al SII cruzar información de operaciones bursátiles, cambiarias y de inversión con las declaraciones de impuestos de los contribuyentes. - **Riesgo de fiscalización para clientes finales:** los contribuyentes que operen a través de intermediarios deben considerar que sus transacciones serán conocidas por el SII, incluso si no las declaran voluntariamente, aumentando la detección de rentas no declaradas o diferencias patrimoniales injustificadas. - **Obligación de implementación inmediata:** las entidades intermediadoras deben ajustar sus sistemas de reporte desde la fecha de publicación, con riesgo de sanciones por no informar o informar fuera de plazo según el artículo 97 N° 15 y 16 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una corredora de bolsa ejecuta durante 2025 operaciones de compra y venta de acciones por 85.000.000 de pesos para un cliente contribuyente. Bajo la nueva Resolución N° 105, la corredora debe informar al SII estas transacciones con identificación del cliente, montos y fechas. Si el contribuyente no declara en su renta las utilidades de 12.000.000 de pesos obtenidas en esas operaciones, el SII podrá detectar la omisión mediante el cruce automático con la información reportada por la corredora, iniciando una fiscalización por diferencias patrimoniales.

Resumen oficial SII

Establece obligación de corredores de bolsa y agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras de informar al servicio operaciones que indica, efectuadas por cuenta de sus clientes. Deja sin efecto Resolución Ex. N° 4847 de 1995, y sus modificaciones.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso105.pdf