Resolución Exenta N° 107 · IVA · 26/08/2025

DJ 1922: IVA en fondos de inversión y mutuos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 107 del 26 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 107 establece la obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de inversión privados y las instituciones intermediarias de presentar mensualmente la declaración jurada formulario N° 1922 sobre operaciones gravadas con IVA, dejando sin efecto las resoluciones anteriores N° 20/2015, N° 99/2017 y N° 129/2020. **¿A quién le importa esto?** Sociedades administradoras de fondos de inversión (AGF), administradoras generales de fondos (AGM), administradoras de fondos de inversión privados (FIPF), corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos de terceros y bancos que actúen como intermediarios en operaciones de fondos sujetas a IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades están obligadas a presentar el formulario 1922? → AGF, AGM, administradoras de FIPF e instituciones intermediarias que realicen operaciones gravadas con IVA en fondos. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde septiembre 2025, reemplazando las resoluciones N° 20/2015, N° 99/2017 y N° 129/2020. - ¿Qué información debe contener la declaración jurada? → Detalle mensual de operaciones gravadas con IVA, base imponible, débito y crédito fiscal de los fondos administrados. - ¿Qué pasa con las declaraciones bajo las resoluciones anteriores? → Quedan sin efecto desde septiembre 2025; solo aplicará el nuevo formato F1922 unificado. **Lo que debes tener claro:** - **Unificación de obligaciones formales:** esta resolución consolida en un solo formulario (F1922) las obligaciones dispersas en tres resoluciones anteriores, simplificando el cumplimiento tributario. - **Aplicación mensual obligatoria:** la declaración debe presentarse todos los meses, incluso en períodos sin movimientos gravados, para mantener trazabilidad del IVA en fondos. - **Afecta tanto a administradoras directas como intermediarios:** no solo las AGF/AGM están obligadas, sino también corredores, agentes de valores y bancos que intervengan en operaciones sujetas a IVA de estos fondos. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** la no presentación o presentación tardía del F1922 puede generar multas bajo el artículo 97 N° 1 y N° 15 del Código Tributario, además de dificultar fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una administradora general de fondos (AGM) que gestiona tres fondos mutuos con operaciones gravadas con IVA por comisiones de administración de 25.000.000 de pesos mensuales debe presentar el F1922 en septiembre 2025 declarando base imponible de 25.000.000, débito fiscal de 4.750.000 (19%) y los créditos fiscales asociados a gastos de operación. Bajo las resoluciones anteriores (N° 20/2015 y N° 99/2017) podía estar presentando formularios separados o con periodicidad diferente; ahora debe unificar toda la información en un solo F1922 mensual, incluyendo operaciones de fondos de inversión privados si administra alguno.

Resumen oficial SII

Establece la obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos mutuos, de fondos de inversión privados y las instituciones intermediarias que se señalan, de presentar la declaración jurada formulario Nº 1922 y deja sin efecto las resoluciones Ex. SII N° 20 de 2015, N° 99 de 2017 y N° 129 de 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso107.pdf