Resolución Exenta N° 108 · OTROS · 26/08/2025

Cambios en DJ 1952 sobre inversiones extranjeras

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 108 del 26 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta SII N° 108 de 2025 modifica la Resolución Exenta N° 125 de 2020, cambiando los requisitos o el alcance de la obligación de presentar la declaración jurada formulario 1952 sobre inversiones y rentas en el exterior. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas con inversiones, participaciones, activos o rentas en el extranjero que están o estuvieron obligados a presentar el formulario 1952 bajo la normativa vigente desde 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario se ve afectado por esta resolución? → El formulario N° 1952, declaración jurada sobre inversiones y rentas en el exterior. - ¿Qué norma se está modificando? → La Resolución Exenta SII N° 125 de 2020, que estableció originalmente la obligación del formulario 1952. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde el 26 de agosto de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 108. - ¿Quiénes deben revisar si les aplica? → Todos los contribuyentes que actualmente presentan o deberían presentar el formulario 1952. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado del resumen oficial:** el extracto disponible no detalla qué aspectos específicos de la Resolución N° 125/2020 fueron modificados, por lo que los contribuyentes deben consultar el texto completo en el sitio del SII. - **Antecedente normativo desde 2020:** la obligación del formulario 1952 rige desde la Resolución N° 125 de 2020, y cualquier modificación puede cambiar umbrales de declaración, plazos, información requerida o contribuyentes obligados. - **Implicancia para planificación fiscal:** modificaciones a declaraciones juradas sobre inversiones en el exterior pueden afectar la detección de rentas pasivas, aplicación de regímenes de transparencia fiscal internacional y cálculo de créditos por impuestos pagados en el extranjero. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** contribuyentes que asumían estar exentos o cumplir requisitos antiguos pueden quedar obligados (o dejar de estar obligados) sin saberlo, generando multas o declaraciones innecesarias. **Ejemplo práctico:** Una persona natural chilena residente en Chile posee acciones en una sociedad estadounidense valoradas en 80.000 dólares y recibe dividendos anuales de 4.500 dólares. Bajo la Resolución N° 125/2020 original, debía presentar el formulario 1952 antes del 30 de junio de cada año. Con la modificación introducida por la Resolución N° 108/2025, debe revisar el texto completo para verificar si cambió el umbral mínimo de inversión, si se modificó el plazo de presentación, o si su tipo de activo sigue obligado a declararse.

Resumen oficial SII

Modifica Resolución Exenta SII N° 125 de 2020, sobre declaración jurada formulario N° 1952.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso108.pdf