Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 109 del 26 de Agosto del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 109 modifica el formato de las declaraciones juradas 1955 y 1959 que bancos y entidades financieras deben presentar al SII, ampliando campos de identificación y montos para mejorar el control de abonos y saldos en cuentas, con vigencia desde el periodo tributario septiembre 2025. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, emisoras de tarjetas de pago, sociedades de apoyo al giro, administradoras de fondos de inversión y terceros y cualquier entidad obligada a reportar saldos y abonos de cuentas financieras mediante formularios 1955 y 1959. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas se modifican? → Los formularios 1955 (saldos y sumas de abonos) y 1959 (información de abonos recibidos). - ¿Desde cuándo rige el nuevo formato? → Desde el periodo tributario correspondiente a septiembre 2025 en adelante. - ¿Qué cambia en el reporte? → Se amplían campos para identificación de contribuyentes, montos y tipos de cuenta, mejorando el detalle de la información enviada. - ¿Quiénes deben adaptar sus sistemas? → Todas las instituciones financieras y terceros obligados a presentar DJ 1955 y 1959 según Res. Ex. 113/2022 y 5/2025. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia inmediata para periodos futuros:** la modificación aplica desde septiembre 2025, por lo que las entidades tienen tiempo acotado para ajustar sus sistemas de reporte antes del primer vencimiento. - **Impacto en sistemas internos:** bancos y emisoras de tarjetas deben validar que sus plataformas tecnológicas soporten los nuevos campos ampliados, evitando rechazos o multas por declaraciones incompletas. - **Mayor granularidad en fiscalización:** el SII podrá cruzar con mayor precisión los abonos declarados por terceros contra las rentas informadas por contribuyentes, aumentando la detección de inconsistencias. - **Riesgo de incumplimiento técnico:** entidades que no actualicen sus archivos XML o formatos de envío según las nuevas especificaciones enfrentarán rechazo automático de sus declaraciones juradas, con posibles sanciones administrativas. **Ejemplo práctico:** Un banco que administra 500.000 cuentas corrientes y de ahorro debe presentar la DJ 1955 de septiembre 2025 reportando saldos al 30 de septiembre y suma de abonos del mes. Con la Res. Ex. 109, ahora debe incluir en cada registro campos adicionales como tipo de titular (persona natural, jurídica, entidad sin domicilio), montos desagregados por tipo de operación (transferencias, depósitos, cheques) y códigos de identificación ampliados . Si el banco no adapta su sistema antes del vencimiento de octubre 2025, su declaración será rechazada y deberá rectificar, enfrentando multas por presentación fuera de plazo. Un cliente con 15.000.000 de pesos en abonos mensuales mixtos (10.000.000 transferencias, 5.000.000 depósitos) ahora será reportado con ese desglose, permitiendo al SII detectar si esos montos fueron declarados correctamente como ingreso o si provienen de fuentes exentas o no gravadas.
Resumen oficial SII
Modifica Res. Ex. SII N° 113 de 2022, que establece formato, contenido y medio de envío del reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, y Res. Ex. SII N° 5 de 2025, que establece forma y plazo de presentación de la declaración jurada para información de abonos recibidos. Declaraciones juradas formularios N°s 1955 y 1959.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso109.pdf