Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 110 del 26 de Agosto del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°110 establece que las instituciones bancarias deben presentar mensualmente al SII el Formulario 1960 para reportar operaciones realizadas a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile, cumpliendo con la obligación del artículo 66 bis del Código Tributario a partir de septiembre 2025. **¿A quién le importa esto?** Bancos e instituciones financieras que mantienen o administran cuentas corrientes corresponsales en Chile para entidades bancarias extranjeras, especialmente aquellas con flujos significativos de transacciones internacionales que requieren supervisión tributaria según estándares GAFI. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones deben reportar los bancos al SII? → Las operaciones realizadas a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile, mediante Formulario 1960 mensual. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de reporte? → Desde septiembre 2025, con presentaciones mensuales según calendario tributario vigente. - ¿Qué fundamento legal respalda este reporte? → El artículo 66 bis del Código Tributario, que faculta al SII para solicitar información sobre operaciones financieras. - ¿Qué sanción enfrentan los bancos por no reportar? → Multas según artículo 97 N°15 del Código Tributario por incumplimiento de obligaciones de información, hasta 30 UTA. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance específico sobre cuentas corresponsales:** el reporte no cubre todas las operaciones bancarias, sino exclusivamente aquellas realizadas mediante cuentas corrientes que bancos chilenos mantienen para entidades bancarias extranjeras, instrumento clave en transferencias internacionales. - **Periodicidad mensual obligatoria:** a diferencia de otros reportes tributarios anuales, el F1960 debe presentarse cada mes siguiendo el calendario de vencimientos del SII, lo que implica procesos internos de consolidación acelerados en las instituciones. - **Alineación con estándares internacionales antilavado:** esta obligación responde a compromisos de Chile ante GAFI para aumentar transparencia en operaciones transfronterizas de alto riesgo, complementando reportes existentes ante la UAF. - **Sin umbral mínimo declarado:** la resolución no establece montos mínimos de operación para gatillar el reporte, por lo que en principio toda transacción a través de cuenta corresponsal debe informarse, generando volúmenes significativos de datos para bancos con alta operativa internacional. **Ejemplo práctico:** El Banco Nacional de Chile mantiene una cuenta corriente corresponsal para el Banco Exterior de España, a través de la cual se procesan transferencias internacionales de clientes españoles hacia Chile. En septiembre 2025, se realizan 1.240 operaciones por un total de USD 18.500.000, incluyendo pagos a proveedores, remesas y transferencias comerciales. El banco debe consolidar esta información en el F1960 de septiembre y presentarlo al SII antes del vencimiento según su terminación de RUT, incluyendo identificación de ordenantes, beneficiarios, montos y naturaleza de cada operación. Si el banco omite presentar el formulario o lo presenta incompleto, enfrenta multa de hasta 30 UTA (aproximadamente 19 millones de pesos) según artículo 97 N°15 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Establece oportunidad, forma y condiciones de presentación del reporte sobre operaciones a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile, según lo establecido en el artículo 66 bis del Código Tributario. Formulario 1960.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso110.pdf