Resolución Exenta N° 116 · OTROS · 09/09/2025

Contabilidad electrónica: nuevos autorizados SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 116 del 09 de Septiembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 116 autoriza formalmente a un grupo determinado de contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica del SII, permitiéndoles llevar sus libros y registros contables en formato digital conforme a los estándares técnicos establecidos por el Servicio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes específicamente individualizados en la resolución que buscan digitalizar su contabilidad, cumpliendo requisitos del SII para el sistema de contabilidad electrónica. Aplica principalmente a medianas y grandes empresas que el Servicio ha evaluado previamente para esta modalidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza exactamente esta resolución? → Permite a contribuyentes específicos llevar su contabilidad completa bajo el modelo electrónico del SII. - ¿Desde cuándo pueden operar con contabilidad electrónica? → Desde el 9 de septiembre de 2025, fecha de publicación de la resolución. - ¿Cualquier contribuyente puede acogerse a esta resolución? → No, solo los contribuyentes expresamente individualizados en el listado de la resolución. - ¿Qué pasa si un contribuyente no está en la lista? → Debe seguir con contabilidad tradicional o solicitar autorización en un proceso posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa y no automática:** esta resolución no habilita a todos los contribuyentes, sino únicamente a aquellos expresamente identificados por RUT en el documento oficial. - **Obligación de cumplir estándares técnicos del SII:** los autorizados deben implementar el sistema conforme a especificaciones técnicas, formatos XML y protocolos de envío definidos por el Servicio en resoluciones anteriores. - **No exime de otras obligaciones tributarias:** la contabilidad electrónica complementa pero no reemplaza deberes de facturación electrónica, declaraciones mensuales y anuales, ni libros auxiliares específicos. - **Riesgo de sanciones por implementación defectuosa:** los contribuyentes autorizados que no mantengan actualizados sus registros electrónicos o no cumplan plazos de envío pueden enfrentar multas por incumplimiento de obligaciones contables. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail con RUT 76.123.456-7 figura en el listado de la Resolución Exenta N° 116. A partir del 9 de septiembre de 2025, puede eliminar sus libros diario, mayor e inventarios en papel y llevarlos exclusivamente en formato digital, enviando mensualmente sus asientos contables al SII mediante archivos XML validados. Si en octubre no envía la información dentro del plazo, el SII puede aplicar multas del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, aun cuando la empresa esté facturando correctamente.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso116.pdf