Resolución Exenta N° 117 · PROCEDIMIENTO · 10/09/2025

API de inicio de actividades: acceso para plataformas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 117 del 10 de Septiembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece un procedimiento formal para que empresas de servicios contables, plataformas tecnológicas y entidades similares soliciten acceso a la API de inicio de actividades, permitiéndoles tramitar electrónicamente altas de contribuyentes en representación de terceros mediante integración directa con los sistemas del Servicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas de servicios contables, plataformas de constitución de empresas, asesores tributarios digitales, fintechs y cualquier entidad que gestione trámites de inicio de actividades de múltiples contribuyentes y requiera automatizar el proceso mediante integración tecnológica directa con el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden solicitar acceso a la API de inicio de actividades? → Empresas de servicios contables, plataformas tecnológicas y entidades que tramiten inicio de actividades para terceros. - ¿Qué ventaja ofrece la API versus el trámite web tradicional? → Permite automatizar e integrar el proceso de inicio de actividades directamente desde sistemas propios sin ingresar caso por caso al sitio del SII. - ¿El acceso a la API es automático o requiere autorización? → Requiere solicitud formal y autorización expresa del SII según el procedimiento establecido en esta resolución. - ¿Desde cuándo rige este procedimiento de solicitud? → Desde el 10 de septiembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 117. **Lo que debes tener claro:** - **Solo empresas intermediarias con volumen significativo califican:** aunque la resolución no especifica umbrales, la API está diseñada para entidades que tramitan inicio de actividades de múltiples clientes, no para contribuyentes individuales que se dan de alta por única vez. - **Requiere capacidad técnica de integración:** el solicitante debe contar con infraestructura tecnológica para consumir servicios web REST o SOAP, manejar tokens de autenticación y procesar respuestas JSON o XML del SII. - **El SII mantiene discrecionalidad en la aprobación:** no basta cumplir requisitos formales; el Servicio evaluará la solidez técnica, seguridad de la información y pertinencia del solicitante antes de otorgar acceso. - **Diferencia clave con mandato tradicional:** mientras un mandatario tributario puede iniciar actividades por poder simple vía web, la API permite automatización masiva y requiere autorización especial del SII, no solo del contribuyente representado. **Ejemplo práctico:** Una plataforma fintech que ayuda a emprendedores a constituir SpA en línea tramita 300 inicios de actividades mensuales. En lugar de que un operador ingrese manualmente cada caso al sitio del SII, solicita acceso a la API según Resolución 117. Una vez autorizada, integra la API en su sistema: cuando un cliente completa el flujo de constitución, la plataforma envía automáticamente los datos del nuevo contribuyente al SII vía API, recibe el RUT asignado en segundos y lo incorpora directamente en los documentos de constitución, eliminando tiempos de espera y errores de digitación.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento para solicitar acceso a la interfaz de programación de aplicaciones (API), de inicio de actividades.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso117.pdf