Resolución Exenta N° 133 · OTROS · 06/10/2025

API inicio actividades: acceso a instituciones

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 133 del 06 de Octubre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza a instituciones específicas el acceso a su interfaz de programación de aplicaciones (API) de inicio de actividades, permitiéndoles integrar este trámite directamente en sus sistemas y facilitar la formalización de contribuyentes. **¿A quién le importa esto?** Instituciones públicas y privadas que prestan servicios de asesoría, facilitación o gestión a emprendedores y nuevos contribuyentes, incluyendo municipalidades, incubadoras, aceleradoras, gremios empresariales y plataformas tecnológicas de servicios tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite esta resolución a las instituciones autorizadas? → Acceder a la API de inicio de actividades del SII para integrar el trámite en sus propias plataformas digitales. - ¿Cualquier entidad puede acceder a esta API? → No, solo las instituciones expresamente autorizadas mediante resolución exenta del SII. - ¿Qué beneficio obtienen los nuevos contribuyentes? → Pueden iniciar actividades sin ingresar directamente al sitio del SII, usando plataformas de confianza o instituciones de apoyo. - ¿Cambia el procedimiento legal de inicio de actividades? → No, solo cambia el canal tecnológico: los requisitos y efectos jurídicos son idénticos al trámite directo en el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización institucional caso a caso:** cada entidad debe ser expresamente autorizada por resolución exenta del SII; no es un acceso abierto ni automático. - **Facilitación de acceso para emprendedores:** permite que instituciones de apoyo (municipios, incubadoras, gremios) ofrezcan el inicio de actividades como parte de sus servicios integrados de formalización. - **Responsabilidad por mal uso de la API:** las instituciones autorizadas deben cumplir protocolos de seguridad, privacidad y uso correcto; el SII puede revocar el acceso ante incumplimientos. - **No reemplaza al contribuyente como responsable:** aunque la institución facilite el trámite técnico, el contribuyente sigue siendo el declarante y responsable legal de la información proporcionada. **Ejemplo práctico:** Una incubadora de negocios autorizada por el SII mediante Resolución Exenta integra la API de inicio de actividades en su plataforma de acompañamiento a emprendedores. Un nuevo comerciante que vende artesanías online puede completar su inicio de actividades directamente desde el portal de la incubadora, ingresando RUT, actividad económica y datos tributarios: la API transmite esta información al SII en tiempo real y genera el certificado de inicio de actividades sin que el contribuyente deba acceder al sitio web del Servicio. La incubadora facilita el proceso, pero el contribuyente es quien declara y responde por la exactitud de los datos.

Resumen oficial SII

Otórguese acceso a las siguientes instituciones a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso133.pdf