Resolución Exenta N° 137 · OTROS · 08/10/2025

Convenio SES-SII habilita intercambio automático

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 137 del 08 de Octubre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 137 aprueba un convenio que permite el intercambio automático de información entre la Superintendencia de Educación Superior y el SII, facilitando la fiscalización cruzada de instituciones educacionales sin requerir consentimiento previo del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica) y sus representantes legales, así como contadores y asesores tributarios de estas entidades que manejan información sensible sujeta a eventual fiscalización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite este convenio entre SES y SII? → El intercambio automático de información de contribuyentes del sector educación superior para fines de fiscalización. - ¿Necesita la institución autorizar este intercambio de datos? → No, el convenio opera por mandato legal sin requerir consentimiento del contribuyente. - ¿Qué tipo de información se puede compartir? → Datos tributarios, financieros, operacionales y académicos relevantes para ambas superintendencias. - ¿Desde cuándo está vigente este intercambio? → Desde el 8 de octubre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 137. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance de la información compartida:** incluye declaraciones de impuestos, estados financieros, nóminas de personal, matrícula estudiantil, aranceles y cualquier dato que ambas entidades consideren relevante para sus funciones fiscalizadoras. - **Base legal del convenio:** se fundamenta en las facultades del artículo 6° del Código Tributario y la normativa de la Superintendencia de Educación Superior, permitiendo colaboración interinstitucional sin violar el secreto tributario. - **Implicancia para planificación tributaria:** las instituciones ya no pueden asumir compartimentos estancos entre fiscalización educacional y tributaria; inconsistencias entre declaraciones SES y SII serán detectables automáticamente. - **Sin derecho a oposición:** a diferencia del intercambio internacional de información donde existen protocolos de notificación, este convenio doméstico opera sin derecho del contribuyente a objetar o limitar el traspaso de sus datos entre superintendencias. **Ejemplo práctico:** Una universidad privada declara ante la Superintendencia de Educación Superior ingresos por aranceles de 8.500 millones de pesos durante 2024, pero en su declaración de IVA ante el SII registra solo 6.200 millones por servicios educacionales exentos. Bajo este convenio, la SES comparte automáticamente sus registros de matrícula y aranceles con el SII, quien detecta la diferencia de 2.300 millones y inicia fiscalización por posible subdeclaración o clasificación incorrecta de ingresos afectos versus exentos. La universidad no puede impedir este cruce ni alegar reserva de información entre ambas entidades.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso137.pdf