Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 138 del 09 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 138 de 2025 aprueba un convenio formal que permite el intercambio de información entre el SII y Carabineros de Chile, habilitando la colaboración institucional para fiscalización tributaria y funciones policiales dentro del marco legal del secreto tributario. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes sujetos a fiscalización del SII, especialmente aquellos con actividades que puedan generar cruces de información con registros policiales (transportistas, comerciantes formales, empresas con patentes, vehículos comerciales o infracciones administrativas). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza este convenio entre SII y Carabineros? → Permite el intercambio bidireccional de información tributaria y policial para fines de fiscalización y cumplimiento legal. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 09 de octubre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 138. - ¿Qué tipo de información puede compartirse? → Datos tributarios del SII y registros policiales de Carabineros, dentro de los límites del secreto tributario y normativa de protección de datos. - ¿El contribuyente es notificado cuando sus datos se comparten? → La resolución no establece notificación previa; el intercambio opera bajo facultades legales de fiscalización del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad legal de intercambio:** el convenio se ampara en las atribuciones del SII para recabar información de terceros (artículo 60 del Código Tributario) y en las funciones policiales de Carabineros, sin requerir autorización judicial previa. - **Alcance del secreto tributario:** aunque el artículo 35 del Código Tributario protege la información del contribuyente, existen excepciones expresas para intercambio con organismos públicos en funciones de fiscalización, que este convenio materializa. - **Riesgo de cruces automáticos:** contribuyentes con inconsistencias entre registros tributarios (domicilio, vehículos, actividades declaradas) y registros policiales (infracciones, controles vehiculares) pueden gatillar fiscalizaciones dirigidas. - **Sin derecho a oposición directa:** los contribuyentes no pueden impedir el intercambio una vez aprobado el convenio, salvo que demuestren vulneración concreta de derechos fundamentales mediante acción de protección o reclamo tributario específico. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte de carga declara 5 camiones en su declaración de renta y paga patentes municipales por esos vehículos. Carabineros detecta en controles carreteros que la empresa opera regularmente con 8 camiones, tres de los cuales no figuran en registros del SII. Mediante el convenio aprobado por Res. Ex. 138/2025, Carabineros informa al SII sobre los vehículos adicionales detectados. El SII cruza esta información con las declaraciones de IVA y renta, identificando subregistro de activos y potencial evasión de IVA por fletes no declarados. La empresa es citada a fiscalización sin notificación previa del intercambio de datos.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso138.pdf