Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 141 del 15 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas digitales con domicilio en Chile que intermedian ventas de bienes de bajo valor importados deben acreditar ante Aduanas que cobraron el IVA al comprador final para que proceda la exención de IVA y arancel aduanero en la importación. **¿A quién le importa esto?** Operadores de plataformas digitales de intermediación con domicilio o residencia en Chile que facilitan la venta de productos importados de bajo valor (hasta USD 41), y empresas de courier que tramitan estas importaciones ante Aduanas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe acreditar la plataforma digital ante Aduanas? → Que efectivamente cobró el IVA al comprador final en la venta intermediada. - ¿Qué exenciones se obtienen con esta acreditación? → Exención del IVA y del arancel aduanero en la importación de bienes de bajo valor. - ¿Qué plataformas quedan obligadas a este procedimiento? → Solo aquellas cuyo operador tiene domicilio o residencia fiscal en Chile. - ¿Qué ocurre si no se acredita el cobro del IVA? → La importación queda afecta a IVA y arancel aduanero normales en Aduanas. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito dual para la exención:** no basta que la plataforma cobre el IVA al comprador; debe además certificarlo formalmente ante Aduanas para que proceda la liberación de impuestos en la importación. - **Aplica solo a operadores domiciliados en Chile:** las plataformas extranjeras sin residencia ni domicilio en Chile no están sujetas a este mecanismo de acreditación según la resolución. - **Importaciones de bajo valor son aquellas hasta USD 41:** este umbral define el universo de operaciones cubiertas por la exención del artículo 12 letra B N°18 del DL 825. - **Riesgo de doble tributación si falla la coordinación:** si la plataforma cobra IVA pero no lo acredita correctamente, el comprador puede terminar pagando IVA dos veces (una a la plataforma y otra en Aduanas). **Ejemplo práctico:** Una plataforma chilena intermedia la venta de un accesorio electrónico importado desde China valorado en USD 35, cobrando al comprador final 6.650 pesos de IVA (19% sobre el precio CIF). Al momento de la importación, el courier presenta ante Aduanas el certificado emitido por la plataforma que acredita el cobro de ese IVA. Con esta documentación, Aduanas aplica la exención del artículo 12 B N°18 y el producto ingresa sin pagar nuevamente IVA ni arancel. Si la plataforma no emite o no presenta el certificado correctamente, Aduanas cobraría IVA e impuestos aduaneros sobre los USD 35, generando doble costo al comprador.
Resumen oficial SII
Establece forma de acreditar el cobro de iva en la venta para la procedencia de la exención de iva y de arancel aduanero en la importación de bienes de bajo valor a que se refiere el artículo 12 letra b) n°18, del decreto ley n°825 de 1974, adquiridos por medio de una plataforma digital de intermediación cuyo operador tiene domicilio o residencia en chile.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso141.pdf