Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 149 del 23 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII y la Superintendencia de Medio Ambiente pueden ahora intercambiar información de contribuyentes para fiscalización cruzada, permitiendo que datos ambientales se usen en auditorías tributarias y viceversa. **¿A quién le importa esto?** Empresas sujetas a fiscalización ambiental (industrias, mineras, sanitarias, energéticas) que declaran gastos o inversiones relacionadas con cumplimiento ambiental, y contribuyentes que reportan multas, sanciones o proyectos de remediación ante la SMA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información puede compartir la SMA con el SII? → Datos de fiscalizaciones, sanciones, multas ambientales, proyectos de remediación y cumplimiento de obligaciones ambientales de contribuyentes. - ¿Qué información puede compartir el SII con la SMA? → Información tributaria relevante para verificar capacidad económica, declaraciones de gastos ambientales y coherencia con obligaciones ambientales. - ¿Desde cuándo está vigente este convenio? → Desde el 23 de octubre de 2025, según la Resolución Exenta N° 149. - ¿Afecta el secreto tributario este intercambio? → No, el convenio se ampara en las facultades legales de colaboración entre servicios públicos sin vulnerar la reserva tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Fiscalización cruzada automática:** el SII podrá detectar inconsistencias entre gastos ambientales declarados y el historial de sanciones o inversiones reportadas a la SMA, activando auditorías dirigidas. - **Impacto en rebaja de multas ambientales:** contribuyentes que declaren como gasto tributario multas de la SMA podrán ser verificados con mayor precisión, ya que el SII tendrá acceso directo a los montos y fechas reales. - **Proyectos de remediación bajo lupa:** inversiones declaradas como activo fijo o gasto necesario por remediación ambiental serán cotejadas con los proyectos efectivamente autorizados o fiscalizados por la SMA. - **Riesgo de doble fiscalización no coordinada:** contribuyentes pueden enfrentar requerimientos simultáneos de ambos servicios sobre la misma operación, exigiendo respuestas consistentes y documentación respaldatoria duplicada. **Ejemplo práctico:** Una minera declara en su renta anual 2025 un gasto de 800.000.000 de pesos en sistemas de control de emisiones para cumplir con normas ambientales. La SMA tiene registrado que esa empresa fue sancionada en marzo 2025 con una multa de 150.000.000 por incumplimiento previo, y que el proyecto de mitigación fue aprobado recién en julio 2025. El SII, al cruzar la información con la SMA, detecta que 120.000.000 corresponden a la multa (no deducible como gasto) y que 680.000.000 son inversión en activo fijo (depreciable, no gasto directo). La fiscalización ajusta la base imponible, rechazando la deducción íntegra del año 2025 y reclasificando la inversión.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso149.pdf