Resolución Exenta N° 158 · OTROS · 10/11/2025

Autorización contabilidad electrónica SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 158 del 10 de Noviembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 158 del 10 de noviembre de 2025 autoriza formalmente a determinados contribuyentes para que operen bajo el modelo de contabilidad electrónica del SII, permitiéndoles llevar sus registros contables mediante este sistema. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes específicamente individualizados en la resolución que han solicitado incorporarse al sistema de contabilidad electrónica del SII, particularmente empresas que buscan modernizar sus procesos de registro contable y cumplimiento tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué faculta esta resolución a los contribuyentes autorizados? → Operar conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica del SII. - ¿Desde cuándo rige la autorización? → Desde el 10 de noviembre de 2025, fecha de publicación de la resolución. - ¿Es de aplicación automática para todos los contribuyentes? → No, solo aplica a los contribuyentes específicamente señalados en la resolución. - ¿Se requiere algún trámite adicional para los autorizados? → No, la autorización ya está concedida y pueden proceder a implementar el sistema. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa y no general:** esta resolución no habilita a todos los contribuyentes, sino únicamente a aquellos expresamente individualizados en el documento, conforme a sus solicitudes previas. - **Implementación del modelo de contabilidad electrónica:** los autorizados deben ajustar sus sistemas contables para cumplir con las especificaciones técnicas y funcionales establecidas por el SII para este modelo operativo. - **Vigencia inmediata desde la publicación:** los contribuyentes pueden comenzar a operar bajo este esquema desde el 10 de noviembre de 2025, sin necesidad de esperar plazos adicionales ni notificaciones individuales. - **Diferencia con otros regímenes digitales:** la contabilidad electrónica no debe confundirse con la facturación electrónica, ya que implica llevar libros y registros contables completos mediante plataformas digitales certificadas por el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial con RUT 76.123.456-7, autorizada en esta resolución, mantiene actualmente su contabilidad en libros físicos timbrados. A partir del 10 de noviembre de 2025, puede migrar completamente a contabilidad electrónica, registrando sus operaciones (libro diario, mayor, inventarios y balances) en la plataforma habilitada por el SII. Si en diciembre 2025 registra 450 asientos contables, todos quedan validados electrónicamente sin necesidad de timbrar libros físicos ni presentarlos en papel. Una empresa no autorizada en esta resolución que intente operar igual incurriría en incumplimiento de obligaciones formales hasta obtener su propia autorización.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso158.pdf