Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 161 del 13 de Noviembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII y Aduanas aprueban un addendum que formaliza el intercambio automático y sistemático de información sobre operaciones de comercio exterior, permitiendo al SII acceder directamente a datos aduaneros para fiscalización tributaria. **¿A quién le importa esto?** Importadores, exportadores, agentes de aduanas, operadores de comercio exterior, empresas con operaciones de importación o exportación sujetas a fiscalización tributaria y contadores que asesoran a contribuyentes con actividad internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información compartirá Aduanas con el SII? → Datos de importaciones, exportaciones, declaraciones aduaneras y operaciones de comercio exterior de cada contribuyente. - ¿El intercambio requiere autorización previa del contribuyente? → No, es automático y obligatorio en virtud del convenio interinstitucional aprobado. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde la publicación de la Resolución Exenta 161 del 13 de noviembre de 2025. - ¿Qué puede hacer el SII con esta información? → Utilizarla para fiscalizar IVA, renta, precios de transferencia y cumplimiento tributario en operaciones internacionales. **Lo que debes tener claro:** - **Trazabilidad completa de operaciones internacionales:** el SII accederá a datos aduaneros en tiempo real, eliminando asimetrías informativas entre lo declarado tributariamente y lo registrado en Aduanas. - **Impacto directo en fiscalización de IVA importación:** inconsistencias entre declaraciones de importación y registros contables quedarán expuestas automáticamente, aumentando el riesgo de revisiones. - **Relevancia para precios de transferencia:** la información aduanera sobre valores FOB, origen y destino fortalece la capacidad del SII para detectar operaciones con partes relacionadas subvaluadas o sobrevaluadas. - **No hay opt-out ni confidencialidad oponible:** los contribuyentes no pueden negarse al intercambio ni invocar secreto comercial frente a este convenio interinstitucional, que tiene rango de resolución administrativa vinculante. **Ejemplo práctico:** Una importadora declara en su FUT compras al exterior por 800.000.000 de pesos durante 2025, pero los registros de Aduanas muestran importaciones por 1.100.000.000 del mismo período. Con el intercambio automático, el SII detecta la diferencia de 300.000.000 sin necesidad de requerimiento previo, pudiendo iniciar fiscalización por crédito fiscal indebido o gastos no acreditados. Si la empresa justifica la diferencia con importaciones en consignación aún no nacionalizadas, debe contar con documentación aduanera completa que respalde el desfase temporal entre ingreso físico y afectación tributaria.
Resumen oficial SII
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso161.pdf