Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 173 del 03 de Diciembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza a empresas emisoras de boletas electrónicas a eliminar la impresión del timbre electrónico en las representaciones impresas cuando cumplen requisitos técnicos de verificación digital y presentan solicitud formal, como en el caso de IKSO SPA autorizada por esta resolución. **¿A quién le importa esto?** Empresas emisoras de boletas electrónicas de ventas y servicios que entregan representaciones impresas a clientes y buscan reducir costos operativos de impresión manteniendo cumplimiento tributario digital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas dejar de imprimir el timbre electrónico en boletas? → Sí, si obtienen autorización del SII cumpliendo requisitos técnicos de verificación digital. - ¿Qué requisitos técnicos debe cumplir la empresa solicitante? → Garantizar que el timbre electrónico sea verificable digitalmente mediante código QR u otro medio autorizado por el SII. - ¿Cómo se solicita esta autorización ante el SII? → Mediante presentación formal evaluada caso a caso, según condiciones técnicas y operativas de cada emisor. - ¿La autorización es permanente o tiene condiciones? → Está sujeta a cumplimiento continuo de condiciones técnicas; el SII puede revocarla si se incumplen requisitos. **Lo que debes tener claro:** - **No es eliminación total del timbre:** el timbre electrónico sigue existiendo digitalmente y debe ser verificable mediante medios electrónicos como códigos QR o consulta en línea. - **Requiere autorización previa caso a caso:** no es automático para todos los emisores de boletas electrónicas; cada empresa debe solicitar y justificar técnicamente su capacidad de cumplir requisitos. - **Ahorro operativo pero obligación tecnológica:** eliminar la impresión reduce costos de tinta y papel, pero exige mantener infraestructura digital robusta para verificación por parte de clientes y fiscalizadores. - **Riesgo de fiscalización si falla verificación:** si el sistema de verificación digital deja de funcionar o no cumple estándares, el SII puede revocar la autorización y exigir volver a impresión física del timbre. **Ejemplo práctico:** La empresa IKSO SPA (RUT 76.993.859-1) emite 15.000 boletas electrónicas mensuales en su cadena de retail. Solicita al SII eliminar la impresión del timbre en las boletas que entrega a clientes, argumentando que mantiene código QR verificable en cada boleta impresa y sistema en línea de consulta. El SII evalúa que su plataforma cumple requisitos técnicos y autoriza mediante Resolución Exenta 173 del 03/12/2025. IKSO ahorra aproximadamente 180.000 pesos mensuales en consumibles de impresión, pero debe garantizar que el código QR funcione permanentemente y sea auditable. Si un fiscalizador detecta que el 10% de las boletas tiene códigos QR no operativos, el SII puede revocar la autorización y exigir volver a impresión completa del timbre.
Resumen oficial SII
Autoriza a empresa IKSO SPA. Rut 76.993.859-1 a eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, en la forma y condiciones que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso173.pdf