Resolución Exenta N° 175 · OTROS · 04/12/2025

Convenio PDI-SII habilita intercambio de datos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 175 del 04 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII y la Policía de Investigaciones pueden intercambiar información de contribuyentes bajo investigación tributaria o penal mediante un convenio formal, sin necesidad de autorización judicial previa para cada caso. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a investigaciones tributarias o penales, asesores tributarios que gestionan casos de fiscalización compleja, estudios jurídicos que defienden contribuyentes en procesos administrativos o judiciales con componente tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite este convenio entre PDI y SII? → Intercambio directo de información de contribuyentes bajo investigación, sin autorización judicial caso a caso. - ¿Qué tipo de información se puede compartir? → Datos tributarios, antecedentes de fiscalización, información financiera y cualquier elemento relevante para investigaciones conjuntas. - ¿Se requiere consentimiento del contribuyente para compartir sus datos? → No, el convenio permite el intercambio en el marco de investigaciones administrativas o penales. - ¿Desde cuándo opera este intercambio de información? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 175 el 04 de diciembre de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Colaboración institucional sin barreras formales:** el convenio elimina la necesidad de oficios individuales o autorizaciones judiciales para cada intercambio, acelerando fiscalizaciones y procesos penales tributarios. - **Afecta tanto investigaciones administrativas como penales:** aplica desde auditorías SII con indicios de irregularidades hasta denuncias formales por delitos tributarios bajo investigación de la PDI. - **Ampliación del universo de datos compartibles:** no se limita a información tributaria clásica, sino que incluye antecedentes financieros, documentación de terceros y datos cruzados de otras instituciones. - **Riesgo de exposición ampliada para contribuyentes:** información que antes permanecía en carpetas separadas ahora puede integrarse automáticamente, aumentando la posibilidad de hallazgos cruzados y agravamiento de investigaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail declara ventas anuales por 800.000.000 de pesos, pero la PDI investiga una denuncia por lavado de activos que sugiere flujos no declarados de 300.000.000 adicionales. Bajo el convenio, la PDI puede solicitar directamente al SII las declaraciones de IVA, registros de compra, y cruces con proveedores sin esperar un oficio judicial: el SII entrega la información en días. Simultáneamente, el SII puede usar los antecedentes policiales sobre cuentas bancarias no declaradas para iniciar una liquidación por impuestos adeudados. Antes del convenio: cada solicitud requería trámites separados que podían demorar meses; ahora: el intercambio es inmediato y bidireccional.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Policía de Investigaciones y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso175.pdf