Resolución Exenta N° 176 · PROCEDIMIENTO · 10/12/2025

Registro obligatorio plataformas digitales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 176 del 10 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Se crea un registro especial para operadores locales de plataformas digitales que intermedian ventas remotas de bienes de bajo valor, estableciendo un procedimiento formal de inscripción mediante formulario 3239 y requisitos específicos de información. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales con presencia local en Chile que intermedian en la venta remota de bienes importados de bajo valor (inferior a USD 41), incluyendo marketplaces, aplicaciones de comercio electrónico y operadores de logística que facilitan estas transacciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plataformas deben inscribirse en este registro especial? → Operadores locales de plataformas digitales que intermedian en ventas remotas de bienes de bajo valor (menos de USD 41). - ¿Cómo se realiza la inscripción en el registro? → Mediante el formulario 3239 disponible en el sitio web del SII, con información del operador y la plataforma. - ¿Qué información debe proporcionar el operador al inscribirse? → Datos de identificación, representante legal, actividades de intermediación y medios de pago utilizados en la plataforma. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de inscripción? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 176 del 10 de diciembre de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Umbral de USD 41 es crítico:** solo aplica a plataformas que intermedian bienes cuyo valor FOB no supera los 41 dólares, quedando fuera las ventas de mayor cuantía que siguen régimen tradicional de importación. - **Operador local versus plataforma extranjera:** la obligación recae sobre quien tiene presencia o establecimiento permanente en Chile, no sobre la plataforma matriz extranjera sin representación local. - **Formulario 3239 es el único medio válido:** no se acepta inscripción por otros canales ni trámites presenciales, toda la gestión es digital a través del portal SII. - **Riesgo de operar sin inscripción:** plataformas que intermedian sin estar registradas pueden enfrentar sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y dificultades para acreditar operaciones ante Aduanas. **Ejemplo práctico:** Una aplicación de compras en línea con oficinas en Santiago intermedia ventas de productos electrónicos importados desde China, con valores entre USD 15 y USD 38 por artículo. Al superar el umbral de operaciones, debe inscribirse en el registro especial del SII mediante formulario 3239, informando su RUT, datos del representante legal, descripción de su modelo de intermediación y medios de pago (tarjetas y transferencias). Una vez inscrita, queda habilitada para reportar las transacciones de vendedores remotos. Si operara sin registro, no podría acreditar ante Aduanas su rol de intermediario autorizado y enfrentaría multas por incumplimiento formal.

Resumen oficial SII

Crea registro especial de operadores locales de plataformas digitales que intermedian en la venta remota de bienes de bajo valor y fija procedimiento de inscripción.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso176.pdf