Resolución Exenta N° 181 · IVA · 15/12/2025

Nómina de servicios digitales sujetos a retención IVA

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 181 del 15 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. SII N° 181 actualiza la lista de contribuyentes prestadores de servicios digitales cuyos clientes deben retener el 19% de IVA al momento del pago, según el inciso 7° del artículo 3° de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que contratan servicios digitales o tecnológicos con proveedores inscritos como contribuyentes de IVA por servicios digitales, especialmente plataformas, apps, software as a service y contenidos digitales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes quedan sujetos a retención de IVA? → Los listados en la nómina de la Res. Ex. 181/2025, que prestan servicios digitales bajo Res. Ex. 46/2022. - ¿Quién debe retener el IVA en estas operaciones? → El contratante o beneficiario del servicio digital al momento de pagar la factura o documento equivalente. - ¿Cuál es el porcentaje de retención aplicable? → 19% del monto total de la operación, equivalente a la tasa general de IVA. - ¿Desde cuándo rige la obligación de retención? → Desde la publicación de la resolución en el sitio web del SII, el 15 de diciembre de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de sujeto del impuesto:** el IVA lo paga el cliente reteniendo del pago al proveedor, no el prestador del servicio directamente al SII, evitando evasión en servicios digitales transfronterizos o de difícil fiscalización. - **Aplica solo a nómina específica:** no todos los servicios digitales están sujetos a retención, únicamente aquellos prestadores inscritos en la lista actualizada por el SII bajo el régimen de la Res. Ex. 46/2022. - **Obligación del pagador, no del emisor:** la responsabilidad de retener y enterar el IVA recae en quien paga el servicio, por lo que empresas contratantes deben verificar si su proveedor está en la nómina antes de cada pago. - **Riesgo de multas por no retener:** si el contratante no efectúa la retención estando el proveedor en la nómina, responde solidariamente por el IVA no retenido más intereses y recargos, según artículo 3° inciso 7° Ley IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de hosting y almacenamiento en la nube con un proveedor incluido en la nómina de la Res. Ex. 181/2025 por un valor mensual de 1.000.000 de pesos más IVA. Al pagar la factura de 1.190.000 pesos, la empresa debe retener 190.000 pesos (19% de IVA) y enterarlos al SII mediante PPM, pagando solo 1.000.000 al proveedor. Si no retiene, la empresa responde por los 190.000 más multas e intereses, incluso si el proveedor ya declaró el IVA.

Resumen oficial SII

Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” a que se refiere la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el impuesto al valor agregado conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso181.pdf